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Sevilla

Condenados dos policías de Cantillana por agredir a un vecino

El juzgado les impone un año y ocho meses de prisión por un delito de lesiones con el agravante de cargo público

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos agentes de la Policía Local del municipio sevillano de Cantillana a un año y ocho meses de prisión por agredir con un objeto de manera contundente a un vecino de la localidad, a quien ha absuelto de un delito de atentado a la autoridad.

En la sentencia, fechada el 7 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala condena a los policías locales J.A.C.M. y R.B.O. a un año y ocho meses de prisión por un delito agravado de lesiones en el concurre la circunstancia agravante prevalimiento de cargo público y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Igualmente, el tribunal absuelve al vecino de Cantillana agredido, que responde a las iniciales M.L.P., de un delito de atentado y de dos delitos de lesiones leves. Por otra parte, la Sala impone a los policías locales la obligación de indemnizar a M.L.P. con 6.000 euros así como abonar cada uno una octava parte de las costas procesales.

En el fallo, el tribunal considera como probado que sobre las 19,30 horas del 23 de diciembre de 2008, tres agentes de la Policía Local de Cantillana prestaban servicio de uniforme en dicha localidad regulando el tráfico. Estos tres agentes eran los únicos que consta que estuvieran de servicio en aquellos momentos en la población y en un momento dado observaron conduciendo un ciclomotor "sin respetar las señales de tráfico" a M.L.P., a quien "conocían como vecino del pueblo sabiendo su domicilio".

El tribunal continúa su exposición de hechos probados indicando que el agente R.B.O. requirió a M.L.P. para que detuviera el vehículo a lo que el conductor "hizo caso omiso" continuando su marcha en sentido contrario a la circulación y emprendiendo la huida. Así, los tres agentes dejaron el servicio que prestaban para perseguir a este vecino, quien sobre las 20,00 horas cuando, con el ciclomotor aparcado, trataba con otra persona, "fue localizado por el tercer agente policial quien avisó a sus otros dos compañeros, los acusados R.B.O. y J.A.C.M.".

La Sala indica que tras la llegada de los policías acusados, el tercer agente pidió a M.L.P. que le entregara la documentación del vehículo y "al entregar este la carpeta dicho agente le recalcó que le había pedido la documentación y no la carpeta, repitiendo que le entregara la primera". Así, el tribunal añade que "como quiera que el vecino tiró la carpeta y esta cayó al suelo, el tercer agente le agarró del cuello de la camisa y tiró de él haciéndole arrodillarse en el suelo con la intención de que fuera él mismo quien recogiera la carpeta".

Asimismo, la Sala señala como probado que a partir de ese momento intervinieron los otros dos acusados de forma que M.L.P. "terminó en el suelo bocabajo con los tres agentes actuando sobre su persona hasta ser finalmente esposado con las manos atrás y de esa forma introducido a la fuerza en el patrullero para su traslado a sede de la Policía Local".

"A consecuencia de los anteriores hechos el R.B.O. sufrió una erosión en el tercer dedo de la mano derecha y en la pierna derecha" mientras que "J.M.C.M. sufrió una contusión en un codo", continúa el fallo que recalca que "en el momento de ser introducido en el patrullero policial no consta que M.L.P. tuviera más lesiones que algunos arañazos en el rostro".

De igual modo, la Sala considera probado que M.L.P. fue trasladado a las dependencias policiales e introducido en ellas por los acusados R.B.O. y J.M.C.M. que "actuando de acuerdo", el primero iluminaba la cara del detenido con una linterna mientras que el segundo "con un objeto largo de características no concretadas pero en todo caso muy contundente golpeó repetidamente a M.L.P. en diversas parte del cuerpo que le provocaron lesiones consistentes en herida contusa en región suprafacial derecha, policontusiones y fractura de la séptima costilla derecha".

Para el tribunal, la peculiaridad de los hechos enjuiciados implica de por sí una "complejidad" a la hora de discernir lo que pudo haber realmente ocurrido a lo que se suma que la causa para celebración del juicio oral llega "más de 10 años después" de ocurrir los hechos.

En este sentido, la Sala indica que cobra "especial relevancia" determinar las porciones de hechos atribuidos a uno y otros acusados. De esta manera, el tribunal establece que en primer lugar el delito de atentado y los dos delitos leves de lesiones imputados a M.L.P. se cometen en la vía pública mientras que el delito de lesiones imputado a los agentes ocurre en las dependencias policiales.

Así, el tribunal apunta que esta parcelación de los hechos enjuiciados tiene su "importancia" toda vez que en primer lugar permite afirmar la inexactitud de la versión sostenida por los dos acusados policial locales "para justificar la intervención en el polígono donde finalmente fue detenido el tercer acusado M.L.P., que éste intentó atropellar al policía local R.B.O.".

De ese modo, la Sala entiende como demostrado que previamente M.L.P. circulaba conduciendo una moto sin respetar las señales de tráfico, que fue requerido por R.B.O. para que parase la marcha sin hacerle caso y terminar huyendo sin que, perseguido por los agentes, pudiera ser alcanzado hasta ser finalmente localizado.

"Hechos éstos que, de entenderse constitutivos de infracción penal y absorbidos por el posterior atentado, en sí mismo no constituirían más que una falta del antiguo artículo 620 del Código Penal ya despenalizada", añade la Sala, al tiempo que apunta que "tampoco está clara la razón de la detención" toda vez que el tercer agente "se limitó a pedirle la documentación de su moto, algo sin mucho sentido cuando se le iba a detener por el supuesto intento de atropello".

Para la Sala esta detención, "por muy altanera, chulesca y arrogante" que fuera el modo de actuar de M.L.P., "es una actitud impropia e inadecuada en un policía local, agente de la autoridad, que tienen atribuido el uso de la fuerza pero cuando sea estrictamente necesario y siempre un uso legítimo, lo que no era el caso tal como se narraron los hechos".

Así, el tribunal indica que las lesiones leves que presentan los agentes "pueden ser atribuidas al mismo hecho de la fuerza empleada por ellos en tan peculiar actuación policial y no necesariamente por un golpe directo de M.L.P. en el supuesto forcejeo mantenido con los agentes". Por todo ello, para el tribunal "resulta imposible" entender demostrada con la plenitud y contundencia la comisión por M.L.P. del delito de atentado y de los dos delitos leves de lesiones.

LESIONES AGRAVADAS

Respecto a los policías, el fallo indica que sitúan una de las heridas de M.L.P. en "una supuesta autolesión" al golpearse contra el quicio de la puerta de entrada de las dependencias policiales cuando era introducido por ellos "pero no dan explicación alguna concreta sobre el origen de la fractura de la costilla". En este aspecto, la Sala toma en consideración la declaración de un testigo que manifestó que la entrada en las dependencias del detenido "fue normal en cuanto que no tuvo lugar la supuesta autolesión".

Con todo, la Sala indica que todos los indicios apuntan severamente a que las lesiones sufridas por M.L.P. fueron dentro de la sede policial. Además, recoge la pericial forense que "no sólo descarta que todas las lesiones que presentó fuesen producidas por un único impacto con el mismo marco de la puerta", sino que concluye que esas lesiones "son compatibles con contusiones producidas con un elemento contundente tipo porra".

"En síntesis, entendemos demostrada la comisión de un delito de lesiones agravadas por parte de J.M.C.M.", señala el fallo al tiempo que apunta que la autoría de R.B.O. "encaja a modo de coautoría material" en base al hecho de "no impedir lo que estaba sucediendo en las dependencia policiales" supone "la atribución de la autoría a través de una comisión por omisión".

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