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Sevilla

7,5 años de prisión a un preso por intentar matar a otro interno

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un preso por un delito de asesinato en grado de tentativa al intentar matar a otro reo cuando ambos estaban en prisión

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  • Audiencia de Sevilla -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un F.C.R., de 31 años de edad, a siete años y seis meses de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa contra otro varón, M.O.C., cuando ambos se encontraban internos en el Centro Penitenciario Sevilla I en el mes de junio de 2015.

Además, el tribunal ha acordado la prohibición del condenado a aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse con la víctima durante diez años; así como al pago en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas de 1.602 euros, según recoge la sentencia, fechada el 20 de febrero de este año y a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Fiscalía durante el juicio oral, que se celebró el día 15 de febrero, formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, conceptuando como autor del mismo al inculpado, con antecedentes penales y en libertad provisional, para el que pidió que se le impusieran las penas de nueve años de prisión. Además, solicitó el pago de 1.602,02 euros en concepto de responsabilidad civil. La acusación particular formuló conclusiones definitivas en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien interesando la pena de diez años de prisión.

En los hechos probados, el tribunal señala que sobre las 18,15 horas del día 27 de junio de 2015, estando el procesado cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Sevilla I, éste se abalanzó sorpresivamente y por la espalda sobre el también interno M.O.C., cuando éste accedía a un cuarto de limpieza, y "con propósito de acabar con su vida le clavó en dos ocasiones un pincho de diez centímetros de longitud fabricado con una varilla de hierro inserto en un mechero empleado como empuñadura".

A consecuencia de la agresión, M.O.C. sufrió herida punzante en región abdominal derecha con laceración hepática y pequeña cantidad de hemoperitoneo sin presencia de hemorragia activa, y una erosión en región intercostal derecha, requiriendo para su curación de una laparoscopia exploradora para la evacuación del hemoperitoneo y drenaje posterior, requiriendo para su sanidad 15 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Dichas lesiones hubieran comprometido la vida del agredido de no haberse actuado de forma inmediata y con urgencia mediante la referida intervención quirúrgica. Como secuelas le quedan tres cicatrices que le producen un perjuicio estético ligero.

Según el tribunal, los hechos que se declaran probados constituyen un delito de asesinato en grado de tentativa, pues ha quedado "inequívocamente" acreditada por el testimonio prestado en el juicio por la víctima, quien relató cómo, cuando accedía a un cuarto de limpieza y se agachaba para recoger enseres, F.C.R. le clavó sorpresivamente un pincho por la espalda; que cuando se incorporó y se giró, volvió a agredirlo de nuevo, y que incluso lo intentó una tercera vez sin conseguirlo, huyendo después al patio y arrojando el pincho al otro lado del muro. La víctima desconoce los motivos por los que el procesado actuó así.

F.C.R., que no había prestado declaración hasta el juicio, ofreció en su versión que, tras un altercado en la cabina telefónica, M.O.C. le insultó gravemente y lo "retó a que fuera a las duchas", donde el denunciante "intentó agredirlo con un pincho, que logró quitárselo y se lo clavó para defenderse".

Para el tribunal, esta versión "carece de toda corroboración probatoria: ni presenta testigos que avalen esa supuesta provocación, ni la misma justificaría una respuesta tan proporcionada". "Esta versión sobre los hechos se encuentra ayuna de toda prueba", añade.

En este punto, expone que un funcionario del centro penitenciario declaró en juicio que F.C.R. reconoció haber sido él, diciendo que M.O.C. "lo tenía merecido" y viéndolo además arrojar el pincho por encima del muro. Otro funcionario manifestó que el agresor "le admitió haber cometido un fallo, que se había buscado la ruina".

"En definitiva, los hechos se declaran probados conforme al relato ofrecido por la víctima", asegura el tribunal en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el tribunal dice que debe convenirse con las acusaciones en que resultan constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, por cuanto F.C.R. habría intentado acabar con la vida de M.O.C., utilizando para ello "un instrumento apto a tal efecto, mediante un ataque sorpresivo y por la espalda sin posibilidad alguna de defensa para la víctima, concurriendo por tanto la alevosía contemplada como una de las circunstancias agravatorias que cualifican el asesinato conforme al artículo 139.1 del Código Penal".

Respecto a la intención homicida del procesado, la reiteración de los golpes constata su voluntad de asegurar el resultado mortal de la agresión. "Es incuestionable la gravedad de las lesiones sufridas que, según el informe forense, habrían comprometido la vida del lesionado de no haber actuado con urgencia evacuando el hemoperitoneo con drenaje posterior", añade.

Sobre la alevosía agravatoria del asesinato, el tribunal indica que es "obvio" que "nos encontramos ante elementos que caracterizan tanto la denominada alevosía súbita o inopinada, esto es, aquella en la cual el sujeto activo ataca sorpresiva y repentinamente a su víctima, que no puede descubrir sus intenciones; como la alevosía proditoria, en cuanto que el ataque se produce a traición (por la espalda), de manera que la víctima no tiene posibilidades efectivas de reaccionar ni preparar su defensa".

Por todo ello, el tribunal condena a F.C.R., como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, a las penas de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio con la víctima por tiempo de diez años, con expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de dicha prohibición, podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, el procesado indemnizará a la víctima en la cantidad de 1.602,02 euros.

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