El tiempo en: Barbate
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La norma andaluza sobre consultas populares indica que no podrá hacerse ante una convocatoria electoral

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

La Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, que supone el marco legal vigente sobre el que el alcalde hispalense, el socialista Juan Espadas, podría desarrollar su consulta ciudadana sobre la duración de la Feria de Abril, establece que la propuesta habría de ser aprobada por mayoría simple en el Pleno; contar con la autorización del Estado, previo informe favorable de la Junta de Andalucía, y no llevarse a cabo en el periodo entre que se convocan y realizan unas elecciones europeas, generales, regionales o locales

   Cabe señalar que Espadas ha apuntado a este marco normativo como elemento a tener en cuenta para el desarrollo de la consulta, aunque tanto su contenido como la decisión sobre si el formato final es una consulta popular serán elementos que decidirá por el Pleno municipal en su sesión ordinaria de abril.

   En este sentido, incluso la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que hace referencia a estas consultas populares, remite a las normativas regionales, incidiendo en que la consulta podrá celebrarse previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno. Esta consulta puede hacerse sólo sobre asuntos de competencia propia, excluyendo las de hacienda local.

   Según la normativa regional de consultas populares, recogida por Europa Press, la iniciación del procedimiento puede efectuarse por la propia corporación por acuerdo adoptado por mayoría simple o por la solicitud de un grupo de vecinos. "La consulta popular local se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto", añade, indicando que podrán votar los mayores de 18 años del término municipal.

   Esta consulta no podrá ser convocada ni tener lugar en el período que media entre la convocatoria y la celebración de elecciones generales, al Parlamento de Andalucía, locales, europeas o de un referéndum, teniendo en cuenta que si se convocan posteriormente a la de la consulta, esta última quedaría sin efecto. El asunto que da origen a la consulta no puede ser sometido a una nueva votación durante el período de tiempo que reste a la corporación municipal.

LOS TIEMPOS

   Tal como señala esta norma andaluza, en los cinco días siguientes a la aceptación del Pleno de la corporación de la solicitud de consulta, se ha de someter a información pública, por un período no inferior a veinte días, correspondiendo al citado plenario ponderar su aceptación.

   Además, la ciudad habrá de solicitar al Estado la autorización para celebrarla, habiendo informado también a la Junta de Andalucía, que remitirá un informe al Gobierno en un plazo no superior a veinte días. Si el Ejecutivo central lo autoriza, lo comunicará a la Junta, que hará lo propio con el Ayuntamiento en un plazo máximo de una semana.

   Entonces, el Consistorio podrá convocar la consulta en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del otorgamiento de la autorización. Por último, la ley regional, que detalla el modo de formación de las mesas electorales, establece que la duración de la campaña de información será la que se fije en el decreto de convocatoria de la consulta, "sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a quince".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN