El tiempo en: Barbate
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Sancionan a Movistar con 20.000 euros por ceder datos de una cliente sin permiso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la compañía telefónica Movistar con una multa de 20.000 euros por ceder irregularmente los datos de un cliente a la gestora de cobros Corporación Legal, según ha asegurado hoy en un comunicado la organización de consumidores Facua

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la compañía telefónica Movistar con una multa de 20.000 euros por ceder irregularmente los datos de un cliente a la gestora de cobros Corporación Legal, según ha asegurado hoy en un comunicado la organización de consumidores Facua.

Esperanza Ordóñez Martín, afectada y socia de la Facua, empezó a recibir numerosas llamadas en febrero del 2013 por parte de la gestora de cobros Corporación Legal donde se indicaba que tenía que pagar 1.741 euros por una deuda de 1.561 contraída con Movistar en el 2012 más los intereses.

La afectada decidió ponerse en contacto con la asociación de consumidores para que reclamasen en su nombre, ya que ella no era cliente de la empresa desde el 2004.

La compañía telefónica indicó que le constaban tres líneas a nombre de la clienta que había generado entre febrero y julio del 2012 un cargo de 1.561 euros.

No obstante, tras la reclamación la empresa no pudo presentar ningún contrato en el que Esperanza hubiese expresado su voluntad de contratar dichas líneas, por lo que se eliminó la deuda pendiente y se reconoció el error.

La Facua ha denunciado la situación de Esperanza ante la Agencia de Protección de Datos al considerar que Movistar habría cedido irregularmente los datos de la afectada a la empresa de cobros para reclamar la deuda que ella no había generado.

Por su parte, la AEPD ha dado la razón a la organización y ha calificado el incidente de "infracción grave" debido a la vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que indica que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa".

La agencia recuerda que el responsable del tratamiento de los datos es quien debe probar la existencia del consentimiento del usuario y en el caso de Movistar "no se ha acreditado que Telefónica tuviera el consentimiento" por lo que se sanciona a la empresa con 20.000 euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN