La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a diez años y medio de cárcel y al pago de una indemnización de 15.000 euros a un hombre acusado de abusar sexualmente de la sobrina de 12 años de edad de su pareja sentimental y de almacenar en su ordenador imágenes de contenido sexual explícito en las que aparecían niñas también menores de edad.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial condena a Luis C.D. a tres años de cárcel por un delito de abusos sexuales continuados; a siete años de prisión por un delito intentado de agresión sexual con introducción de miembro, y a seis meses de cárcel por un delito de corrupción de menores en su modalidad de tenencia de material pornográfico.
El tribunal considera probado que, en agosto de 2012, y con el pretexto de realizar un masaje a su pareja y a la sobrina de ésta, el acusado hizo que ambas se tumbaran en sendas camas, aprovechando para tocar el pecho y los genitales de la menor, que "inmediatamente reaccionó abandonando la habitación", no constando que el acusado supiera en ese momento que la menor no había cumplido 13 años.
Desde que terminara el verano y hasta marzo de 2012, el procesado abordó en diversas ocasiones a la menor cuando ésta se encontraba en casa de su tía y novia del encausado en Sevilla, tocándole el pecho, cogiéndole la mano y llevándola hacia sus genitales para que se los tocara, según el fallo consultado por Europa Press.
Asimismo, el acusado realizaba a la menor preguntas e insinuaciones de contenido sexual, pues guardaba en su ordenador portátil fotografías suyas desnudo de cintura para abajo sobre las que le preguntaba a la menor si le gustaban, además de que le proponía directamente tener relaciones sexuales.
Estas conductas de "abordaje sexual" culminaron en las vacaciones de Semana Santa de 2013, cuando la menor se encontraba en el piso de su tía sentada en el sofá y en un momento dado el acusado se le aproximó y, bajándose el pantalón, le pidió que tocara sus genitales, tras lo que le sujetó por las muñecas y se sentó sobre la víctima, inmovilizándola mientras la besaba y tocaba los genitales.
Todo ello hasta que la menor consiguió empujar al procesado, dejándolo caer, y se marchó del lugar, dice el tribunal, que asevera que, en el ordenador referido, había un disco duro en el que el acusado tenía para su uso imágenes de contenido sexual explícito en las que aparecían niñas menores de edad.
La víctima no contó nada de lo sucedido hasta mayo de 2013 "ante el temor de que pudiera pasarle algo a su tía" o a que el procesado "pudiera indisponer a la misma con el resto de su familia materna, con la que la menor tiene un estrecho vínculo afectivo".
La Audiencia ha dado por probados los abusos en base a las manifestaciones de la menor, las cuales "son veraces" y han sido sostenidas en su esencia en el tiempo, a lo que se suma que cuentan con datos que, "siquiera sea de forma periférica, refrendan que la chica estuvo sometida a una conducta prolongada de actos de contenido sexual de diferente naturaleza por parte del novio de su tía".
EXAMEN PSIQUIÁTRICO DE LA MENOR
De su lado, la defensa del acusado centró sus argumentos defensivos en cuestionar la declaración de la menor, queriendo poner de relieve "la necesidad de haber contado con una prueba que consideraba esencial, destinada a conocer el estado mental de la presunta víctima, por lo que pudiera afectar al valor de su testimonio".
Así, la defensa pidió en varias ocasiones que la menor fuera sometida a un examen psiquiátrico, pero dicha solicitud fue rechazada porque "el examen de los autos no permitía advertir que hubiera atisbo alguno de que tuviese enfermedad o deficiencia mental" ni sus familiares habían manifestado nada al respecto, por lo que "carecía de justificación" someterla a dicha prueba.
"Pensar que la menor pueda tener algún problema mental exclusivamente porque su madre esté aquejada de un padecimiento de tal naturaleza no deja de ser una suposición que no puede por sí misma justificar una petición como la realizada", alega el tribunal, que añade que, en el juicio, las propias manifestaciones de la víctima y de una psicóloga "nos llevan a reforzar la idea de la normalidad de su capacidad mental a efectos de valorar su credibilidad".