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Provincia de Granada

Diez años de prisión por matar a tiros a su hermano

El presidente del tribunal ha comunicado la sentencia 'in voce' al procesado, Alfonso G.F., después de que la Fiscalía y la defensa hayan alcanzado un acuerdo de conformidad que ha evitado la celebración del juicio con jurado que estaba previsto desde este lunes

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a diez años de prisión al hombre acusado de asesinar a su hermano con una escopeta de caza tras una discusión en el domicilio que ambos compartían, en Alcudia-Valle del Zalabí (Granada), en el verano de 2013.

   El presidente del tribunal ha comunicado la sentencia 'in voce' al procesado, Alfonso G.F., después de que la Fiscalía y la defensa hayan alcanzado un acuerdo de conformidad que ha evitado la celebración del juicio con jurado que estaba previsto desde este lunes.

   Así, el inculpado ha aceptado ser culpable de los hechos y por lo tanto una condena de diez años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, y el pago de 24.000 euros de indemnización a la hija del fallecido por los daños morales.

   Inicialmente, se enfrentaba a 20 años de cárcel por asesinato, con la circunstancia agravante de parentesco, pero una modificación del relato de hechos acordada entre el Ministerio Público y su abogado ha permitido esa rebaja.

   Así, y tras los cambios acordados, que han sido aceptados por el tribunal, el escrito de acusación recoge el relato final de los hechos, que se remontan a la madrugada del 15 de agosto de 2013, en una vivienda situada en el número 52 de la calle Buenaventura de la localidad.

   La relación entre los hermanos era muy conflictiva y eran frecuentes las discusiones, insultos y agresiones mutuas motivadas principalmente por el "carácter violento" del hermano fallecido, José, que entonces tenía 46 años.

   En ese contexto, sobre las 1,00 horas del día 15 de agosto de 2013, el inculpado, que tiene actualmente 46 años, regresó a su casa después de haber estado cenando en el domicilio de unos amigos, cuando su hermano José le reprochó la hora de llegada. Pero el hermano le contestó que no se metiera en su vida y que no tenía derecho a estar en la casa porque existía una medida de alejamiento por la que se le prohibía aproximársele, aunque lo cierto es que se le impuso esa medida con anterioridad, pero no estaba vigente en esa fecha.

   Entre ambos se inició entonces una discusión, tal y como era habitual, que principio fue verbal pero que después fue derivando en una agresión física. De hecho, se produjo un forcejeo y José agredió a su hermano con un hacha, provocándole tres heridas en el cuello.

   La agresión se detuvo porque José recibió una llamada a su teléfono móvil por parte de su pareja y se marchó fuera del domicilio a conversar durante aproximadamente una hora, con el hacha en mano.

   El procesado cerró la puerta de la vivienda, y, cuando su hermano se percató, comenzó a golpearla y a proferir insultos y amenazas. Por ello, Alfonso se fue al dormitorio que estaba situado en la planta alta de la vivienda y tomó una escopeta de calibre 12 que poseía con la preceptiva licencia para uso y tenencia y la cargó con dos cartuchos.

   Al bajar las escaleras con el arma cargada se encontró a su hermano en el pasillo "frente a frente" con el hacha en la mano y entonces efectuó un primer disparo que impactó en el abdomen de José y lo hizo caer al suelo. Una vez en el suelo, disparó por segunda vez en la cabeza de su hermano, que murió de forma instantánea.

   Unos minutos más tarde el procesado se dirigió a casa de un vecino para llamar a la Guardia Civil, pero como no obtuvo respuesta fue a una pizzería cercana, donde se encontró con un agente, al que le comunicó que había matado a su hermano, con lo que se procedió a su detención una vez comprobada la existencia del cadáver de José, que tenía una hija de 15 años en ese momento.

   Tras la lectura del escrito de acusación modificado, el presidente del tribunal ha preguntado al inculpado si aceptaba los hechos, a lo que éste ha contestado que sí, con lo que le ha comunicado el contenido de la sentencia, que se declara firme, de viva voz.

   Además de la pena de cárcel, el tribunal le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la hija menor del fallecido, así como a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ésta, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con ella durante 11 años.

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