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Provincia de Granada

Piden cárcel e inhabilitación para el alcalde de Armilla (PSOE) por los vertidos en el PTS

El fiscal sostiene que los \"vertidos ilícitos e incontrolados\" en el PTS están derivados \"del incumplimiento de las obligaciones\" del Ayuntamiento de Armilla \"han supuesto una posibilidad de grave perjuicio para los sistemas naturales\"

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La Fiscalía de Granada ha solicitado un año de prisión, multa de 1.800 euros e inhabilitación especial para la profesión u oficio por seis meses para el alcalde de Armilla (Granada), el socialista Gerardo Sánchez, por un posible delito contra el medio ambiente y los recursos naturales relacionado con los vertidos en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud (PTS).

   En su escrito de acusación provisional, al que este jueves ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público interesa la apertura de juicio oral ante un Juzgado de lo Penal, en una causa que ha investigado el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, que el pasado mes de septiembre rechazó sobreseer el procedimiento.

   La fiscal de Medio Ambiente, Sara Muñoz-Cobo, recuerda que la construcción y urbanización del Plan Parcial Campus de la Salud de Armilla se desarrolló en tres fases o etapas, correspondiendo al Ayuntamiento de Armilla la urbanización de la fase tercera. En esta tercera fase, se establecía que el saneamiento estaría constituido por dos redes independientes: La denominada "red aliviadero" que recogería las aguas negras y pluviales de toda la zona aguas arriba; y la denominada "red norte" que sanearía las parcelas situadas aguas abajo.

   Así, por parte de Sánchez, alcalde de Armilla desde 2007 hasta junio de 2011 --y actualmente, tras prosperar una moción de censura contra el PP-- se solicitó en fecha 19 de noviembre de 2008 para las obras de urbanización de la tercera fase de ese Plan Parcial, una subvención "urgente" con objeto de hacer frente a los gastos de ejecución de las obras de saneamiento y pluviales dado que a pesar de estar ejecutadas un 40 por ciento de las obras de urbanización de uso residencial, los vertidos existentes se realizaban a acequias y además las aguas pluviales provenientes de las dos primeras fases no tenían salida canalizada hasta el colector de la margen derecha del río Monachil.

   La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) concedió la subvención solicitada mediante resolución de 18 de febrero de 2009 cuyo fin era la financiación de los gastos de ejecución de las obras de saneamiento y vertidos en los trabajos de urbanización de la tercera fase respecto de la edificaciones de uso residencial.

   Concedida la subvención, el importe de la misma se destinó a las obras de urbanización, saneamiento, y abastecimiento de agua potable, "a excepción de dos tramos de colector que permitieran la conexión de la red de saneamiento norte y red aliviadero con el colector de la red general de Granada, EDAR Sur".

   Las razones de no finalizar el proyecto, según admite la Fiscalía, "fueron de carácter técnico y suponían un incremento del presupuesto inicialmente previsto", "razones ajenas", al Ayuntamiento de Armilla  y al alcalde, lo que hizo constar la agencia IDEA.

   Las obras necesarias para la finalización de la red de saneamiento y evitar los vertidos consistían en la conexión del saneamiento general del Campus de la Salud que se encuentra en la puerta de Fermasa. Para ello era preciso cambiar el punto de conexión a la red general inicialmente previsto, pero al finalizar las obras "la empresa constructora dejó una tubería cortada a la espera de conectar con el colector de Emasagra".

"DESCONOCIMIENTO GRAVE" DEL ALCALDE

   Ya el 28 de marzo de 2011 el alcalde procesado "autorizó la conexión de la red inacabada a la acequia Arabuleila para desaguar la red en evitación de que pudiera entrar en carga", con "desconocimiento grave" de las normas de precaución y cuidado que le eran exigibles en atención al cargo que desempeñaba, y tomando una decisión  "sin las autorizaciones legalmente exigibles".

   Según la fiscal, "no se realizó por el Ayuntamiento de Armilla solicitud al Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de autorización de vertido a la acequia Arabuleila", si bien ese "vertido no podría ser autorizado por cuanto que la acequia no constituye un elemento del dominio público hidráulico". "En cualquier caso y si se hubiera obtenido la autorización, la utilización para riego implicaría la correspondiente autorización de reutilización de aguas depuradas", aclara.

   Así, aunque el 11 de agosto de 2011 un técnico de Servicio Andaluz de Salud no detecó vertido alguno, el 26 de enero de 2012 agentes del Seprona de la Guardia Civil, comprobaron la existencia de caudal de vertido de agua residual procedente de vertido directo de la red de saneamiento a la acequia Arabuleila y  procedieron a la toma de muestras que fueron remitidas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

   Dado que las muestras presentaban un elevado porcentaje de magnesio en el agua de vertido se remitieron los análisis al laboratorio de Ecotoxicología del Instituto de Medicina Legal de Valencia, que constató que esa cantidad de magnesio no presenta ninguna trascendencia para el uso agrícola, aunque incidiendo en que ello no justificaba el vertido de aguas residuales sin depurar de estas características a una acequia dedicada al riego dado que "pueden suponer un riesgo sanitario debido a la presencia de patógenos o de tóxicos que no han sido objeto de determinación analítica".

   De hecho, la normativa sólo permite un máximo de sólidos en suspensión de 20 mg/l, cuando en estas aguas de vertido, y según el análisis realizado por la Agencia de Medio Ambiente, los sólidos en suspensión eran de 697mg/l y 112mg/l. Por tanto el agua de vertido analizada "superaba ampliamente el máximo legalmente permitido de lo que se infiere que los vertidos suponen un riesgo grave para el medio ambiente al traspasar los límites reglamentarios presentando una alta toxicidad y constituyendo, por tanto una fuente de riesgo".

LA EVITACIÓN DE LOS VERTIDOS CORRESPONDÍA AL AYUNTAMIENTO

   La evitación de estos vertidos y la garantía del tratamiento de aguas residuales "correspondía en todo momento al Ayuntamiento de Armilla", estando además la depuración de aguas "legalmente reservada" al municipio. Según la Fiscalía, el tratamiento de aguas residuales es un servicio municipal "de prestación obligatoria".

   Por ello, concluye que "los vertidos ilícitos e incontrolados" en el PTS derivados del incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Armilla "han supuesto una posibilidad de grave perjuicio para los sistemas naturales", siendo el acusado el que ordenó la conexión de la red "inacabada" a la acequia Arabuleila.

   En abril de 2012 se tomaron nuevas muestras en el punto de vertido directo de la red de saneamiento a la acequia, que también, según los análisis, suponían "un riesgo potencialmente grave para la salud de las personas". Pero estos vertidos fueron realizados "cuando ya hacía unos nueve meses que el acusado había dejado de ser alcalde y en consecuencia no tenía atribuciones para finalizar las obras ni poner término a los vertidos a la acequia Arabuleila", por lo que ese riesgo no es imputable a él.

   El Juzgado instructor ordenó medidas cautelares en este procedimiento para hacer cesar esta situación de riesgo, y en fecha 7 de mayo de 2013 se ha constatado que las obras de conexión de los saneamientos de la tercera fase del Sector Campus de la Salud de Armilla con la red general han sido realizados y por tanto se han  eliminado los vertidos objeto de la causa.

   Por ello, y teniendo en cuenta que se ha restaurado el "equilibrio ecológico perturbado", la fiscal no reclama responsabilidad civil al alcalde, en un escrito fechado el pasado 5 de marzo.

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