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Málaga

Condenan a un hombre por arrastrar por el suelo a una mujer y la hija de ésta para robarles

Los hechos sucedieron en octubre de 2014 en las inmediaciones del Castillo de Gibralfaro

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a un hombre por arrastrar a una mujer extranjera y a la hija menor de ésta por el suelo para intentar sustraerles el bolso. Así, se ratifica el año de prisión impuesto por el delito de robo en grado de tentativa y la multa de 60 euros por una falta de lesiones.

   Los hechos sucedieron en octubre de 2014 en las inmediaciones del Castillo de Gibralfaro, una zona turística de Málaga capital, cuando el acusado, con ánimo de apoderamiento ilícito, se acercó por la espalda a la mujer y le dio un fuerte tirón del bolso, que la hizo caer al suelo.

   Tras esto, el hombre la arrastró "varios metros, a la vez que empujó a la hija menor de la mujer", huyendo luego rápidamente. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió varias erosiones. El hombre ya había sido condenado por otro juzgado por un delito de robo con fuerza en las cosas.


   Contra esta última sentencia condenatoria, la defensa del acusado presentó un recurso, en el que, entre otras cuestiones, solicitaba que se realizara una nueva prueba, consistente en un informe psiquiátrico del hombre y que se recogieran sus antecedentes toxicológicos.

   Al respecto, la Sala acuerda, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, inadmitir la prueba propuesta y señala que el juez de lo penal no vulneró ningún derecho al denegar dichas diligencias en el juicio, al ser la petición extemporánea en aquel momento.

   El Tribunal también rechaza el argumento de que existió un error a la hora de valorar el informe médico forense emitido, en el que se indica que aunque el hombre presente un trastorno dicho cuadro "no afecta sus capacidades cognitivas y volitivas" en relación con los hechos.

   Asimismo, desestima las alegaciones sobre que la víctima desistió de su acción, apuntando la Sala que no consiguió llevarse el bolso, no porque paró de forma voluntaria sino porque la víctima no lo permitió.

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