El pasado día 15 de octubre de 2015, ha sido publicada la nueva Ley del Voluntariado, vigente ya desde el día siguiente (Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, B.O.E nº 247). Pretende el legislador con la nueva norma, que deroga la anterior, Ley 6/1996, de 15 de enero, dar una cumplida respuesta a la cambios y nuevas necesidades que ha venido planteando el sector, en esta ocasión con mayor participación en su concepción de las organizaciones sociales nacionales. Prueba de ello es la intervención en la elaboración del anteproyecto junto al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de otras administraciones públicas, representantes de empresas y universidad, y significadas ONGs, como el Consejo Estatal de ONG de Acción Social, la Mesa de Diálogo civil, la Plataforma del Voluntariado de España y la Plataforma de ONG de Desarrollo.
Entre las bondades de esta nueva norma cabe significar la concreta definición que en la misma se hace del voluntariado. Como también el rol a jugar en el ámbito empresarial, universitario y las administraciones públicas; que se concreta por demás, en el diseño de un nuevo marco de la acción voluntaria o su extensión o concreción en 8 ámbitos de voluntariado, además del social. Que no es que se dejaran de contemplar en el anterior regulación sino que ahora se definen con mayor claridad. Pretende el legislador, con esta nueva norma, despejar dudas planteadas con anterioridad, y en particular, sentar las bases entre voluntariado y relaciones laborales, de forma que no se solapen o confundan, y que en ningún momento, una pueda ser sustituida por la otra.
Quedan igualmente fijadas en la nueva norma, qué tipos de tareas voluntarias son las que tienen cabida dentro una propia Organización No Gubernamental (ONG), sus posibilidades de fomento y desarrollo, para cifrar lo que ha de ser entendido como auténtico voluntariado, dentro de la propia organización, eludiendo toda sospecha de economía encubierta o apariencia de buen derecho, laboral en este caso.
Además del voluntariado de acción social tradicional, una de las innovaciones del legislador es la descripción de los nuevos entornos donde podrán llevarse a cabo acciones o programas de voluntariado, y que la norma distingue hasta 8 ámbitos distintos. De suerte que, a partir de ahora, la solidaridad podrá estar más presente en todos los ámbitos de la vida pública ya que, según el legislador, el voluntariado ha de estar presente desde la escuela hasta la universidad, y ser concebido como un nuevo valor social. Su intención es la de incorporar la transversalidad, con diferentes ámbitos y responsabilidades. Razón por la que la nueva norma prevé la creación de una “comisión interministerial” que controle y organice la evolución de su desarrollo y la incidencia de la norma en los diferentes entornos.
El perfil del voluntariado ha cambiado, como también las fórmulas de colaboración, los agentes promotores de acciones de voluntariado, la motivación tanto personal, como colectiva, así como el tiempo y forma de dedicación de unos y otros. Por eso era necesario modificar la norma. Las novedades son importantes a la hora de fijar los espacios de solidaridad social, humana y personal, destinatarios del cuerpo de voluntarios, con la clara intención de no colisionar con el régimen laboral o profesional que tradicionalmente las han sustentado.
Esta nueva Ley refuerza los derechos y deberes de las personas voluntarias, mediante una regulación propia y diferenciada, promueve la colaboración entre organizaciones sociales, empresas y universidades, así como la cooperación con administraciones y, en definitiva, reconoce el valor del voluntariado y de quienes lo realizan. De este modo se legitima formalmente la actividad de seis millones de personas en nuestro país, el sexto de la Unión Europea (UE) en cuanto a participación de la ciudadanía en actividades de voluntariado. Como así afirman fuentes ministeriales.
Por fin se entra a definir la figura y concepto (http://www.20minutos.es) de voluntariado (Arts. 3 y 4), que ha de ser entendida como “aquella actividad de interés general, realizada de forma solidaria, libre y sin contraprestación económica a través de entidades de voluntariado”. Entre sus principios y valores (Arts. 5 y 7), se contemplan los de libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato, accesibilidad y no discriminación. Se ampliación los ámbitos de actuación (Art. 6), que además del tradicional de carácter social, recoge el voluntariado internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, de ocio y tiempo libre.
Se promueve el voluntariado de los menores de 16 años, con el requisito previo del consentimiento de progenitores o tutores legales, y el de las personas mayores, con discapacidad o dependencia. Pero también hay limitaciones, pues los condenados por delitos de violencia de género, contra la libertad sexual, trata y explotación no podrán ejercer voluntariados en programas donde intervengan menores, jóvenes o familias. Para ejercer el voluntariado será requisito establecer un acuerdo de incorporación (Arts. 7, 8 y 9) entre los voluntarios y la entidad, a la vez que establece derechos y deberes de voluntarios y entidades. Siempre sin incurrir en discriminación o injerencia alguna de las personas en base a circunstancias personales o sociales y, sin injerencia en su libertad ideológica, política, religiosa.
La nueva norma establece que podrán realizar actividades de voluntariado personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas, sin ánimo de lucro, integradas por personas voluntarias y con proyectos de interés general. De modo que la Administración promocionará las actuaciones y actividades de voluntariado, en colaboración con las entidades de voluntariado, a las que facilitará asesoramiento, medios e información. Y potenciará la coordinación entre la central, la autonómica y la local, y de estas con las entidades; y establecerá sistemas comunes de coordinación, información, conocimiento y formación del voluntariado; siempre sin reemplazar los servicios públicos que están obligadas a prestar.
Las administraciones públicas podrán reconocer la acción voluntaria y otorgar subvenciones de las administraciones e incluso firmar convenios que fomenten y reconozcan el voluntariado. Además, se establece una novedad del todo incentivadora, cual es "favorecer a los trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación", como así expresa el Ministerio. Es el Ministerio quien anuncia además, el establecimiento de nuevas deducciones de las donaciones realizadas a las entidades en el momento de hacer la Declaración de la Renta. Si hasta ahora la deducción era del 25%, este año puede llegar a ser del 50% para los primeros 150 euros donados, mientras que en próximos años sería del 75%. Para las personas físicas, las deducciones en el IRPF serán las siguientes: Un 50% en 2015 para los primeros 150 euros donados y un 75% en 2016 y en los ejercicios siguientes. Un 27,5% en 2015 para cantidades superiores a 150 euros y un 30% en 2016 y en los ejercicios siguientes. Un 32,5% en 2015 para cantidades superiores a 150 euros donadas a la misma entidad durante los últimos tres años y un 35% en 2016 y en los ejercicios siguientes. Si bien todo ello deberá quedar recogido en la norma tributaria correspondiente.
Pero por fin se fija el voluntariado deportivo expresamente. La nueva Ley (art. 6.1.e) lo define como “aquel que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social”.
Ahora habrá que ver cómo se desarrollo dicho criterio en la vida cotidiana de los clubes y federaciones deportivas. Pero de antemano, son dos son las grandes incógnitas que habrá que despejar en la aplicación de esta nueva norma en el entorno deportivo del fútbol en particular. La primera, si los clubes y entidades deportivas han de desarrollar sus propias entidades de voluntariado, mediante una asociación específica para que desarrollen su actividad de voluntariado en paralelo a la actividad deportiva propia del ente deportivo. Y la segunda, si en el caso particular del deporte, esta nueva norma, soluciona el problema de al laboralidad de monitores, colaboradores y técnicos altruistas de clubes de futbol base, cantera, deporte para todos y deporte de integración. Pero como de escarmientos huyen los avisados, ya en junio de 2015, la propia Real Federación Andaluza de Fútbol, con ocasión de la publicación en el Boja del 22 de junio, del nuevo estatuto federativo, hizo suyas las previsiones del anteproyecto de la ya vigente Ley del Voluntariado. Así en el Título V del nuevo Estatuto, epigrafiado “Del Voluntariado Deportivo de la RFAF”, recoge su propia regulación sobre el tema, para que sus Delegaciones Territoriales y actividades de todo tipo no remuneradas, queden salvaguardadas. Pero una vez más, deja al socaire del libre albedrío, la suerte y ventura de los clubes y equipos de fútbol, sobre la metería. Según recoge en su nuevo artículo 22, el voluntariado que allí se regula, no es otro, que el de toda acción voluntaria “organizada por la Federación”. Luego los clubes y equipos, deberán hilar muy fino, para no incurrir en una liberalidad encubierta, en base a la nueva ley del Voluntariado, por imitación de lo que pueda hacer su Federación. Penosamente, en nuestra opinión, la nueva Ley del Voluntariado no soluciona el problema del deporte base de este país.
*El abogaddo Javier Gómez Vallecillo es secretario del Xerez DFC