La Fundación Savia por el Compromiso y los Valores, que preside el veterano activista del mundo agrario Francisco Casero, ha elevado al director de la Real Academia Española (RAE), Darío Villanueva, un escrito en el que se solicita formalmente la revisión de las definiciones de aceite de oliva. La Fundación Savia, que se suma así a la petición realizada en su día desde la Universidad de Jaén, cree que la actual la definición que hace el Diccionario de la RAE “ha quedado obsoleta en si misma e igualmente no ayuda a usuarios, fabricantes, consumidores e hispanohablantes en general a conocer de manera adecuada y precisa qué debe entenderse por ‘aceites de oliva’, ‘aceite de oliva virgen extra’, ‘aceite de oliva’ y ‘aceite lampante”.
La justificación que se hace de esta solicitud pasa por la “importancia para nuestra sociedad, cultura, territorio, economía, historia o dieta que tiene un producto como el aceite de oliva, que sigue expandiéndose y creciendo su consumo por todo el mundo”. De ahí que consideran “importantísimo que en el diccionario de la lengua, aparezcan definiciones que respalden la importancia de este producto”.
La RAE, en la entrada aceite, define el aceite de oliva y el aceite virgen en los siguientes términos:
-Aceite de oliva: “Líquido graso de color verde amarillento, que se obtiene prensando las aceitunas”
-Aceite virgen: “Aceite de oliva obtenido por primera prensión en frío”.
-Aceite lampante: “Dicho del aceite de oliva virgen, de peor calidad que otras variedades y destinado a la refinación industrial”.
Y la Fundación Savia traslada a la RAE la siguiente propuesta:
-Aceite de oliva virgen extra: aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos. Sus características organolépticas no muestran ningún defecto. Es el aceite de oliva de más calidad.
-Aceite de oliva virgen: aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos, con características organolépticas inferiores al virgen extra.
-Aceite de oliva lampante: aceite de oliva no apto para el consumo.
-Aceite de oliva refinado: aceite de oliva obtenido del refinado del aceite de oliva lampante.
-Aceite de oliva: contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes; aceites que se hayan sometido a un tratamiento refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas,o en su defecto,aceite formado por la mezcla de aceite refinado y de aceites de oliva vírgenes.
Jaén
Piden a la RAE revisar la definición de aceites de oliva
La fundación que preside Francisco Casero cree “obsoleta” la actual definición y que “no ayuda” a fabricantes, usuarios y consumidores
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