El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado una petición por la que se reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de 208.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por el "fallecimiento precoz" de un paciente en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por un proceder sanitario incorrecto.
En el dictamen, al que ha tenido acceso Efe, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la familia del fallecido, al entender que "no existe la más mínima prueba, ni de la versión de la reclamante, ni de que el fallecimiento se anticipara por ese proceder incorrecto".
La parte reclamante consideraba que el fallecimiento del paciente se produjo por la ingesta de agua vía oral, cuando estaba expresamente ordenado lo contrario.
El Consultivo precisa que "el fallecimiento no puede ser el daño por el que se reclama, pues este era bastante probable que se produjera dado el estado del paciente, sino que ese daño ha de cifrarse en la anticipación del deceso".
Además, señala que la reclamación "carece de la más mínima fundamentación y prueba y, consiguientemente, no puede prosperar" y ello, porque "no está acreditado que el personal sanitario suministrara agua al paciente vía oral".
Como la reclamación recoge y resulta de la historia clínica, existía una indicación expresa del facultativo de oncología de que el paciente no ingiriera "alimentos ni líquidos salvo alimentación por sonda nasogástrica" y "no consta en toda la historia clínica que el personal sanitario desatendiera tal indicación ni que existiera ningún atragantamiento".
El Consultivo reconoce que en hoja clínica de evolución figura que "el paciente tras colocación de SNG ha tomado agua y refiere que desde entonces nota molestias faríngea", pero, entiende que eso no significa que la tomara al margen de la sonda y, menos aún que el personal sanitario se la suministrara sin utilizar la sonda nasogástrica.