Así se señala en una sentencia notificada este viernes en la que la Sala Segunda de Tribunal de garantías deniega, no obstante, el amparo solicitado por un condenado, en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, por posesión de material pedófilo en su ordenador personal. En este caso, el alto tribunal considera que la gravedad del delito investigado por la Policía prevalece sobre el hecho de que se analizara el portátil sin orden judicial.
Sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional considera que si no existe duda alguna de que los datos personales relativos a una persona individualmente considerados están dentro del ámbito de la intimidad "constitucionalmente protegido", tampoco puede existir esta duda respecto del "cúmulo de información que se almacena por su titular en su ordenador personal".
Para los magistrados Eugeni Gay, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando Santiago, Elisa Pérez Vela y Luis Ignacio Ortega, cuando una persona viaja por Internet, participa en foros de conversaciones o redes sociales, descarga archivos o realiza operaciones de comercio electrónico está revelando datos acerca de su personalidad que pueden "afectar al núcleo más profundo de su intimidad".
Estos datos puedan considerarse "livianos" o"irrelevantes" si se consideran aisladamente, ahora bien, si se analizan en su conjunto,"una vez convenientemente entremezclados", no cabe duda que "configuran todos ellos un perfil altamente descriptivo de la personalidad del titular, que es preciso proteger frente a la intromisión de terceros o de los poderes públicos, por cuanto atañen, en definitiva, a la misma peculiaridad o individualidad de la persona".
GARANTÍAS FRENTE A LOS RIESGOS
De ahí que la sentencia haga hincapié en que "deviene necesario establecer una serie de garantías frente a los riesgos que existen para los derechos y libertades públicas, en particular la intimidad personal, a causa del uso indebido de la información así como de las nuevas tecnologías de la información".
En este caso concreto, el demandante había sido condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla en mayo de 2008 a cuatro años de cárcel por un delito de corrupción de menores después de que se encontrara en su ordenador personal portátil numerosos ficheros de fotografías y vídeos en los que aparecían menores de edad en actitudes explícitamente sexuales. El Tribunal Supremo confirmó esta sentencia en febrero de 2009.
El descubrimiento de estos archivos se produjo a raíz de que el recurrente llevara su ordenador a una tienda especializada para cambiar la grabadora. Una vez efectuada la reparación y, para comprobar el correcto funcionamiento de las piezas, el empleado de la tienda descubrió los archivos con imágenes pornográficas y puso en conocimiento de los hechos a la Policía que intervino el portátil y examinó su contenido sin solicitar autorización judicial.
Para la mayoría de la Sala, se bien el recurrente de amparo no autorizó de forma expresa al encargado de la tienda acceder al contenido de sus archivos donde se hallaba el materia con contenido pedófilo, hay que valorar que puso el aparato a su disposición advirtiéndole incluso de que no tenía ninguna contraseña para su acceso.
Por tanto, según los magistrados, el encargado no se extralimitó del mandato recibido "estando amparado su proceder, que ha llevado el descubrimiento del material ilícito, por la propia autorización expresa del demandante".
En cuanto a la actuación policial, consideran que estaba justificada porque "perseguía un fin legítimo", la investigación de un delito grave como es la pornografía infantil.
La magistrada Elisa Pérez Vela discrepa de esta última argumentación en un voto particular al no entender "por qué, estando el ordenador físicamente en poder de la Policía, las diligencias de investigación no podían esperar a que su realización contara con la autorización judicial" pertinente.