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España

Extender el periodo de cálculo a 35 años reduciría la pensión inicial un 8,2 por ciento

Combinarlo con el descarte de los años más desfavorables podría suavizar la caída y reduciría la heterogeneidad de pensiones

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  • Sede del Banco de España. -

La extensión del período de cálculo de la base reguladora desde 15 hasta 25 años, periodo actual, ha supuesto la reducción de la pensión inicial media de un 5%, mientras que una ampliación desde 25 hasta 35 años provocaría una disminución adicional del 8,2%, según se desprende del estudio publicado este miércoles por el Banco de España titulado 'Estimación del impacto de variaciones en el período de cálculo de la base reguladora sobre la cuantía de las nuevas pensiones de jubilación'.

El organismo, que toma las pensiones de 2019, señala que simultanear la ampliación del período de cálculo a 35 años con el descarte de los años más desfavorables para determinar la base reguladora permitiría suavizar la caída de la pensión inicial media, al tiempo que reduciría la heterogeneidad de las pensiones. No obstante, la desigualdad caería en menor medida que si se restringiera el período de cálculo a los 35 anteriores a la pensión.

Por ejemplo, el informe apunta a que tomar en consideración los 29 años más favorables dentro de los 35 años previos a la jubilación arrojaría una pensión media similar (-0,1%) a la resultante de tomar en cuenta los 25 años anteriores a la jubilación.

Además, el organismo considera que esta forma de determinar la base reguladora produciría, en promedio, un incremento de la prestación inicial de las pensiones que se sitúan por debajo de la mediana (con respecto de un escenario en el que la base reguladora se calcula a partir de los 25 años anteriores a la jubilación) y una caída de la prestación inicial para las pensiones en el cuarto cuartil de la distribución --las más altas--.

"Ampliar el período de cálculo tendría un impacto heterogéneo entre pensionistas. En particular, el efecto sería menor para las pensiones por debajo de la mediana, lo que redundaría en una menor desigualdad", destaca el organismo.

ESCRIVÁ DESCARTA UN PERIODO DE CÁLCULO DE 35 AÑOS

Justo esta semana, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, afirmó que, en el marco de la negociación con los agentes sociales para culminar la reforma de pensiones que ya se ha retomado, planteará, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, cómo ayudar a mejorar la equidad del sistema a la hora de calcular la pensión en las nuevas carreras profesionales, que ya no son las tradicionales.

En este sentido, el ministro, que ha descartado que se vaya a ampliar desde los 25 años actuales a 35 años el periodo que se toma en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, ha explicado que, para uno de cada tres trabajadores, los mejores años de cotización ya no son los últimos de su carrera laboral, como sí sucedía en las carreras tradicionales.

Por eso, y a fin de mejorar la equidad del sistema, cree que "hay que dar una vuelta a esto" y analizar con los agentes sociales si se puede actuar sobre el periodo de cálculo de la pensión y al mismo tiempo "destruir los peores años de cotización" y dar un mejor tratamiento a las lagunas de cotización (periodos en los que no se cotiza por no estar empleado).

EFECTO DE LA EXTENSIÓN DEL DE CÁLCULO SOBRE LA PENSIÓN INICIAL

Según se desprende del estudio, el efecto marginal de ampliar un año el período de cálculo sería creciente en el número de años computados. Por ejemplo, entre 15 y 25 años, un año adicional del período de cálculo disminuiría en media la pensión inicial un 0,5%, mientras que, entre 25 y 35 años, dicha reducción media aumentaría hasta un 0,9%.

El informe destaca que, bajo el cambio en la pensión inicial media señalado, fruto de los distintos períodos de cálculo de la base reguladora, subyace una alta heterogeneidad según las distintas características de los trabajadores y de su pensión

En primer lugar, en términos de género, la extensión del período de cálculo afectaría a la pensión media inicial de las mujeres y de los hombres de una forma similar, si bien el efecto negativo sería algo mayor para las mujeres en el caso de la extensión de 15 a 25 años, y algo superior para los hombres en el supuesto de una ampliación de 25 a 35 años.

En particular, el paso de 15 a 25 años reduciría la pensión inicial de las mujeres y de los hombres un 5,4% y un 4,8%, respectivamente, mientras que el aumento de 25 a 35 años estaría asociado a una pensión inicial un 8,1% y un 8,3% menor para las mujeres y para los hombres, respectivamente.

En segundo lugar, el incremento del período de cálculo de la base reguladora desde 15 a 25 años incidiría relativamente menos en la pensión inicial de los trabajadores con más de un año de lagunas de cotización o con más de un año de episodios de desempleo durante los 15 años previos a la jubilación.

En particular, la pensión inicial de los trabajadores con más de un año de lagunas de cotización y más de un año de desempleo se reduciría un 0,4% y un 2,7%, respectivamente, frente a la caída del 5% de la pensión inicial media de todas las altas y del 6,2% en el caso de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial.

El efecto marginal de ampliar el número de años sería particularmente alto para el conjunto de los trabajadores con más de un año de desempleo, de modo que una ampliación del período de cálculo desde 25 a 35 años reduciría su pensión inicial media un 7,8%.

En tercer lugar, existiría, asimismo, una heterogeneidad relevante en el resultado de ampliar el período de cómputo de la base reguladora por cuantía de la pensión inicial, estimada de acuerdo con un período de cálculo de 15 años.

En particular, la pensión inicial media de las prestaciones del primer cuartil experimentaría una reducción menor, mientras que la de las prestaciones del tercer cuartil soportaría una rebaja más intensa.

En concreto, extender de 15 a 25 años el período de cómputo implicaría una caída del 0,5% y del 7,7% en la pensión inicial media de las prestaciones del primer y del tercer cuartil, respectivamente. A esto se le añadiría una reducción adicional del 2,1% y del 9,2%, respectivamente, si el período de cálculo se ampliase de 25 a 35 años.

En el caso de las pensiones más altas, correspondientes al último cuartil, el efecto de ampliar el período de cálculo desde 15 a 25 años generaría una reducción de la pensión inicial media del 4,7%, menor que la observada en las pensiones del tercer cuartil. Sin embargo, el efecto marginal de pasar de 25 a 35 años para las prestaciones del cuarto cuartil sería más acusado, ya que la pensión inicial media de las prestaciones en dicho cuartil caería un 10,1%.

RESTRINGIR EL PERÍODO DE CÁLCULO A LOS AÑOS MÁS FAVORABLES

Por su parte, la posibilidad de descartar los años de cotización más desfavorables para el cálculo de la prestación podría suavizar la caída de la pensión media como resultado de la extensión del período de cálculo.

En particular, en comparación con un esquema en el que se tuviesen en cuenta los 25 años anteriores a la jubilación, la utilización de entre los 25 y los 28 años más favorables, dentro de los 35 previos a la jubilación, arrojaría una pensión inicial media mayor, mientras que, si el período de cálculo variase entre los 30 y los 34 años
más favorables, la pensión inicial media sería menor.

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