Cádiz
Devuelven el canon a un abogado que usó los CD para copiar juicios
Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el llamado canon digital a un abogado que demostró que usó los CD para copiar juicios, que son actos públicos, y por lo tanto no los utilizó para reproducir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, condena a un comerciante a devolver al abogado Joaquín Moeckel 1,12 euros, importe del canon digital de cuatro CD que, según demostró en el juicio, utilizó para reproducir otras tantas actividades judiciales.
Según la sentencia, con ello “queda suficientemente acreditado que el destino o uso final” de los CD no fue la copia privada, que es el objetivo del canon digital que, tras ser abonado al comerciante, cobra la Sociedad General de Autores de España (SGAE).
Moeckel explicó a Efe que, aunque esta sentencia se refiere solo a su reclamación concreta, podría aplicarse a todos los profesionales de la Justicia como abogados o procuradores y a otras ramas como la Sanidad pública, que utilizan los CD para copiar documentos de su trabajo que tienen carácter público.
El letrado, por ello, ha invitado “a la abogacía de toda España a que a partir de ahora no acceda al pago de un canon que encarece el coste de la Justicia” y que se movilice para modificar una legislación que “presume la ilegalidad de las actuaciones de los profesionales”.
Ha informado de que, en su caso, cada uno de los CD le costó 0,45 euros y el canon digital fue de 0,28 euros por cada uno, la mitad del precio, lo que supone un total de 1,12 euros que el comerciante donde compró los soportes, situado en la calle Zaragoza de Sevilla, ya ha depositado en el juzgado.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil recuerda que la Audiencia Provincial de Barcelona acordó en septiembre de 2008 elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por tener dudas sobre “la aplicación indiscriminada del referido canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada”.
Cita también un veredicto de la Audiencia de Málaga según el cual aunque la ley “presume” la compra de los soportes citados para reproducir obras protegidas, el ciudadano tiene derecho a presentar pruebas en sentido contrario y demostrar que lo ha utilizado “para otro fin distinto a la causa de tributación".
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