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El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán redestina 207.000 euros para el derribo de la escuela de hostelería

Además, el Ayuntamiento ha pedido a la Diputación apoyo técnico para la redacción del proyecto de derribo y ha reclamado a la Junta de Andalucía una reunión

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El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla), gobernado por Anastasio Oliver (IU-CA), ha aprobado en su pleno ordinario de noviembre una modificación presupuestaria por valor de 207.000 euros, para cumplir la sentencia que ordena demoler la escuela de hostelería construida por el propio Consistorio, la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del Aljarafe y la Consejería de Empleo, según ha informado a Europa Press el propio alcalde.

   El orden del día del pleno ordinario celebrado este pasado miércoles por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán incluía una modificación del vigente presupuesto municipal, para aprovisionar fondos con los que sufragar el derribo de la construcción en cumplimiento de la sentencia emitida en 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ya ratificada por el Tribunal Supremo. En concreto, la modificación presupuestaria asciende a 207.000 euros y ha contado con el voto favorable de IU-CA y el PP y la abstención del PSOE y de Vecinos por Guzmán.

   Además, el Ayuntamiento ha pedido a la Diputación apoyo técnico para la redacción del proyecto de derribo y ha reclamado a la Junta de Andalucía una reunión, porque como recuerda el alcalde, la sentencia condena tanto al Ayuntamiento como "a la Junta de Andalucía".

   El conflicto, recordémoslo, deriva del recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán, destinada a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.

   Y es que en esta zona de espacios libres, el Ayuntamiento, la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del Aljarafe y la Consejería de Empleo construían por aquel entonces una escuela de hostelería.

SENTENCIA DEMOLEDORA

   Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificada en 2014 por el Tribunal Supremo, esta modificación del planeamiento urbano tenía como destino no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", entonces gobernado por el PSOE, en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos de construcción estaban ya en marcha antes de que fuese aprobada definitivamente la modificación del planeamiento.

   "La modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA, que declara "espuria" la mencionada modificación urbanística de 2009 y ordenaba derribar las construcciones porque "no pueden encontrar amparo jurídico". "En la parcela se infringió el orden jurídico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general", insistía el fallo.

   Después de que el Tribunal Supremo confirmase esta sentencia que ordena derribar la escuela de hostelería, el TSJA solicitó al Ayuntamiento información sobre "las actuaciones y resoluciones adoptadas para llevar a cabo la demolición de lo ilegalmente construido".

PROYECTO DE DEMOLICIÓN

   Tras esto, el Ayuntamiento pidió a su arquitecto municipal "un informe sobre la normativa urbanística vigente tras la anulación de la aprobación de la modificación del PGOU de 2009, así como sobre la incidencia de ello para llevar a cabo la demolición de lo ilegalmente construido".

   Este mismo año, el Ayuntamiento elevaba un nuevo escrito al TSJA, exponiendo que en un auto de fecha 27 de abril, el alto Tribunal Andaluz había zanjado sobre la ejecución de la sentencia, que la orden de demolición afecta a "las obras de construcción del edificio destinado a escuela de hostelería en su totalidad, sin distinción de parte alguna del mismo, ni de parte semienterrada que contenga gimnasio, aulas deportivas, vestuarios, aseos, almacén de material deportivo, vestuarios de piscina, cuarto de depuradoras, almacén de productos de piscina, etcétera", incluyendo así "la demolición de toda la instalación al aire libre, quioscos, bares, equipamientos culturales al aire libre, que excedan de los 238 metros cuadrados permitidos".

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