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Una sentencia en contra del profesorado

La decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de no reconocer el derecho a la objeción de conciencia de los padres de alumnos en contra del sistema de la asignatura de Educación para la Ciudadanía transfiere la polémica jurídica al Constitucional...

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La decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de no reconocer el derecho a la objeción de conciencia de los padres de alumnos en contra del sistema de la asignatura de Educación para la Ciudadanía transfiere la polémica jurídica al Constitucional. Será este órgano el que decida, finalmente, si las familias tienen o no un derecho constitucionalmente legítimo a objetar que se imparta la asignatura a sus hijos. La sentencia plantea más incógnitas que soluciones. Como ¿qué significa adoctrinamiento, valores sociales controvertidos o que las editoriales y los centros (los profesores), son los responsables de las materias? El Tribunal Supremo reconoce que no se debe adoctrinar a los alumnos ¿dónde se establecen los límites? ¿Cómo no caer en el error? No hay problema, el Supremo ha señalado a las editoriales y al profesorado (los centros), como a los que hay que descargar su frustración mezclada con su perplejidad. Resulta muy difícil arremeter contra un texto que no convenza a una familia, más fácil resulta ir contra el profesor que ha elegido un texto de acuerdo con su departamento.

El Tribunal razona parcialmente cuando argumenta que el derecho a la objeción no se encuentra recogido en la Constitución porque se permitía la objeción de conciencia para no ser llamados a filas. También obvia el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Tampoco tiene en cuenta que tanto la libertad religiosa como la libertad de Cátedra se encuentran garantizadas por la Constitución. Después de esta exposición realiza una matización que todavía hace la sentencia más incoherente y contradictoria y que consistiría en advertir a los poderes públicos de que no pueden imponer en la enseñanza criterios éticos o morales discutidos socialmente y reconocer la posibilidad de promover otros posibles planteamientos del derecho a la objeción de conciencia. Esta advertencia a la Administración dejaría la puerta abierta a nuevos conflictos, porque la asignatura confiesa en su programación: “formar la conciencia moral de los alumnos” y de hacerlo mediante la imposición de una forma relativista de entender la moral que termina por hacerse depender del Derecho positivo vigente y por tanto, tan cambiante como las mayorías parlamentarias y de hacer todo eso dentro de la agenda de la ideología de género.

La Educación para la Ciudadanía tiene otra vertiente porque al estar las competencias de Educación transferidas a las comunidades autónomas nos encontramos con 17 versiones, lo que dificulta la valoración objetiva de los textos y de las programaciones de los distintos centros. Solamente los padres se encuentran unidos como lo demuestran los 50.000 ciudadanos que han manifestado hasta la fecha que el programa contenido en los Reales Decretos de desarrollo de la asignatura “contenidos mínimos y obligatorios”, chocaba de forma irreparable con su conciencia. Y saben que en materia de objeción el número es argumento jurídicamente significativo.

En el fondo de la sentencia hay una gran ironía porque el Supremo lo que realmente avala es un tipo de Educación para la Ciudadanía tal como debería haber sido desde un principio y que la gran mayoría de la sociedad española hubiera estado de acuerdo en una materia que se hubiera basado en valores constitucionales. En definitiva, una asignatura basada en: la Constitución, Declaración Universal de los Derechos Humanos, la normativa de la Unión Europea o los convenios al respecto suscritos por España.
Hasta pronto gadiritanos.

ubaldox@hotmail.com

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