La Agencia Tributaria de Jerez recibe más de 800 peticiones de citas previas en sólo dos semanas
En la campaña de la renta de 2008 se presentaron en Jerez un total de 101.927 declaraciones de IRPF
El número de peticiones de borradores de la declaración es superior al del año pasado que en todo abril registró 909
Los contribuyentes que pertenecen a la Delegación de Jerez de la Agencia Tributaria se han apresurado este año a solicitar cita previa en estas oficinas para confirmar o rectificar el borrador de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. Así se desprende, al menos, de los datos de solicitudes ya formuladas por las diferentes vías posibles y que fueron facilitados a este periódico por el director de la Delegación jerezana, Jesús Salas Caldera.
A fecha de ayer, 16 de abril, se habían cursado un total de 814 peticiones de citas previas para la rectificación o confirmación del borrador de la declaración de la Renta. Este número es muy elevado, no sólo porque han transcurrido dos semanas desde que se inició la campaña, sino porque, comparándolo con el del año pasado, deja entrever que serán muchas más las atenciones que en este sentido se produzcan en la Delegación de Jerez. Basta conocer que en todo el mes de abril, las solicitudes de cita previa que se recibieron y atendieron fueron de 909, con lo que este año, en sólo dos semanas se han cursado el 90% de las que se atendieron en 2008 en todo este primer mes.
En el caso de que la demanda siga siendo alta, la dirección de la Delegación de Jerez tiene todo dispuesto, tal y como comentó ayer Jesús Salas, para ampliar el número de puestos de atención al público y absorber de este modo esa demanda que, en el caso de 2008 sumó al final de la campaña, en junio, un total de 16.900 citas atendidas.
Datos de 2008
Para hacerse una idea del trabajo que espera en los próximos dos meses a la Delegación de la Agencia Tributaria de Jerez sirven los datos resumen del año pasado. En 2008 -referido obviamente al ejercicio fiscal de 2007- se presentaron un total de 101.927 declaraciones que, como es conocido, no corresponden sólo al municipio de Jerez, dado que esta Delegación local atiende a esta localidad y a otras siete más.
En Jerez se recibieron 92.770 solicitudes de borradores y datos fiscales, presentándose 43.049 entre originales y rectificados.
Desde la dirección de la Delegación local de Jerez de la Agencia Tributaria se insistió ayer en recomendar a los contribuyentes que antes de presentar el borrador lo revisen para comprobar que todos los datos que contienen son correctos. Igualmente, quienes deseen recibirlo en su domicilio pueden llamar a los teléfonos 901 121 224 y 901 200 345.
Una vez que el contribuyente reciba el borrador y tras revisarlo, puede completar o rectificar cualquier aspecto del mismo antes de entregarlo.
Es importante saber que la confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El plazo de confirmación del borrador concluye el 30 de junio que es el último día de la campaña de la Renta, salvo que el resultado del mismo sea a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo finaliza el 23 de junio.
En cuanto a la revisión del borrador por el interesado, este año se ha incluido en las cartas que lo acompañan una explicación sobre algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el mismo, para que el contribuyente lo tenga en cuenta. Las más habituales son cuotas sindicales, circunstancias personales o familiares o temas relacionados con la vivienda, tales como la referencia catastral, adquisición, alquiler... etc.
Modificar o rectificar
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador de su declaración de la Renta puede hacerlo a través de cuatro vías diferentes, siempre que reúna las condiciones para elegir una u otra.
Se puede modificar por internet en la dirección de correo electrónico www.agenciatributaria.es; por teléfono, en el número ya referido (901 200 345); personándose en la Delegación de Jerez, en la plaza de las Marinas, número 1; o en las entidades colaboradoras.
Hay que tener en cuenta que por teléfono, o por SMS sólo se pueden confirmar los borradores a devolver. Por internet, método cadavez más usado puede hacerse tanto a devolver como a ingresar.
Nuevo modelo para completar
La Agencia Tributaria, con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y, por ello, ha elaborado un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino en el que es preciso que el contribuyente complete algún dato.
Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como ‘borrador de declaración pendiente de rectificar’. Una vez completado, este borrador puede confirmarse normalmente.
Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son cuando le sale a ingresar a una persona que no está obligada a declarar. Para evitar que pague por error, se le envía sin posibilidad de confirmarlo directamente.
En el primer año de préstamo hipotecario, ya que debe aclarar si está destinado a la vivienda habitual, pudiendo incluir otros gastos de adquisición con derecho a deducción, como los de escritura.
Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Son rendimientos que deben declararse, pero debe modificarlos el contribuyente para evitar errores en años posteriores.
Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2008, con lo que debe incluirlo para hacer los cálculos.
Por falta del NIF en hijos mayores de 14 años, a que a partir de esa edad es obligatorio.
Y por obtención de subvenciones públicas, para hacer constar el destino de la misma.
A fecha de ayer, 16 de abril, se habían cursado un total de 814 peticiones de citas previas para la rectificación o confirmación del borrador de la declaración de la Renta. Este número es muy elevado, no sólo porque han transcurrido dos semanas desde que se inició la campaña, sino porque, comparándolo con el del año pasado, deja entrever que serán muchas más las atenciones que en este sentido se produzcan en la Delegación de Jerez. Basta conocer que en todo el mes de abril, las solicitudes de cita previa que se recibieron y atendieron fueron de 909, con lo que este año, en sólo dos semanas se han cursado el 90% de las que se atendieron en 2008 en todo este primer mes.
En el caso de que la demanda siga siendo alta, la dirección de la Delegación de Jerez tiene todo dispuesto, tal y como comentó ayer Jesús Salas, para ampliar el número de puestos de atención al público y absorber de este modo esa demanda que, en el caso de 2008 sumó al final de la campaña, en junio, un total de 16.900 citas atendidas.
Datos de 2008
Para hacerse una idea del trabajo que espera en los próximos dos meses a la Delegación de la Agencia Tributaria de Jerez sirven los datos resumen del año pasado. En 2008 -referido obviamente al ejercicio fiscal de 2007- se presentaron un total de 101.927 declaraciones que, como es conocido, no corresponden sólo al municipio de Jerez, dado que esta Delegación local atiende a esta localidad y a otras siete más.
En Jerez se recibieron 92.770 solicitudes de borradores y datos fiscales, presentándose 43.049 entre originales y rectificados.
Desde la dirección de la Delegación local de Jerez de la Agencia Tributaria se insistió ayer en recomendar a los contribuyentes que antes de presentar el borrador lo revisen para comprobar que todos los datos que contienen son correctos. Igualmente, quienes deseen recibirlo en su domicilio pueden llamar a los teléfonos 901 121 224 y 901 200 345.
Una vez que el contribuyente reciba el borrador y tras revisarlo, puede completar o rectificar cualquier aspecto del mismo antes de entregarlo.
Es importante saber que la confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El plazo de confirmación del borrador concluye el 30 de junio que es el último día de la campaña de la Renta, salvo que el resultado del mismo sea a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo finaliza el 23 de junio.
En cuanto a la revisión del borrador por el interesado, este año se ha incluido en las cartas que lo acompañan una explicación sobre algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el mismo, para que el contribuyente lo tenga en cuenta. Las más habituales son cuotas sindicales, circunstancias personales o familiares o temas relacionados con la vivienda, tales como la referencia catastral, adquisición, alquiler... etc.
Modificar o rectificar
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador de su declaración de la Renta puede hacerlo a través de cuatro vías diferentes, siempre que reúna las condiciones para elegir una u otra.
Se puede modificar por internet en la dirección de correo electrónico www.agenciatributaria.es; por teléfono, en el número ya referido (901 200 345); personándose en la Delegación de Jerez, en la plaza de las Marinas, número 1; o en las entidades colaboradoras.
Hay que tener en cuenta que por teléfono, o por SMS sólo se pueden confirmar los borradores a devolver. Por internet, método cadavez más usado puede hacerse tanto a devolver como a ingresar.
Nuevo modelo para completar
La Agencia Tributaria, con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y, por ello, ha elaborado un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino en el que es preciso que el contribuyente complete algún dato.
Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como ‘borrador de declaración pendiente de rectificar’. Una vez completado, este borrador puede confirmarse normalmente.
Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son cuando le sale a ingresar a una persona que no está obligada a declarar. Para evitar que pague por error, se le envía sin posibilidad de confirmarlo directamente.
En el primer año de préstamo hipotecario, ya que debe aclarar si está destinado a la vivienda habitual, pudiendo incluir otros gastos de adquisición con derecho a deducción, como los de escritura.
Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Son rendimientos que deben declararse, pero debe modificarlos el contribuyente para evitar errores en años posteriores.
Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2008, con lo que debe incluirlo para hacer los cálculos.
Por falta del NIF en hijos mayores de 14 años, a que a partir de esa edad es obligatorio.
Y por obtención de subvenciones públicas, para hacer constar el destino de la misma.
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