La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado el archivo de la causa contra Miguel Francisco Molina Chamorro, rechazando el recurso de apelación interpuesto por E. C. B. y M. S. C. G.. La decisión, recogida en el Auto Nº 17/25, es firme y no recurrible, poniendo fin a un proceso judicial que se remontaba a 2016.
Los hechos del casoLa causa tuvo su origen en una investigación sobre vertidos de aguas residuales ocurridos entre mayo y agosto de 2017, en la que se cuestionaba la legalidad de las autorizaciones vigentes en dicho período. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Barbate calculado en diciembre de 2020 la continuación del procedimiento abreviado contra varias personas, incluyendo a Miguel Francisco Molina Chamorro. Sin embargo, este último recurrió la decisión, argumentando que los vertidos en cuestión estaban amparados por una autorización de 1987, cuya vigencia se extendía hasta abril de 2019.
En enero de 2024, el Juzgado de Barbate atendió su recurso y acordó el sobreseimiento y archivo de la causa respecto a Molina Chamorro. No obstante, los apelantes recurrieron esta decisión ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que ahora ha ratificado el archivo del caso.
El fallo de la Audiencia subraya que la acusación no puede prosperar debido a la existencia de una autorización administrativa que cubría el período investigado. En sus fundamentos, el tribunal destaca que los escritos de acusación no aportan indicios racionales de criminalidad contra el acusado, razón por la cual procede el sobreseimiento definitivo.
Además, la resolución enfatiza que, de acuerdo con el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Penal, el auto de transformación en procedimiento abreviado debe respetarse, salvo que se acredite la inexistencia de delito, lo que en este caso no ha sucedido. En este sentido, la Audiencia considera que dictar un sobreseimiento provisional después de haber validado la continuidad del procedimiento en 2020 iría en contra de la lógica procesal.
La resolución es definitiva y no admite recurso, lo que pone fin al proceso judicial para Miguel Molina. El tribunal también subraya la importancia de evitar el llamado "banquillo innecesario" y la imposición de costas a la acusación cuando no existen fundamentos suficientes para sostener una imputación penal. Con este fallo, la Audiencia reafirma el principio de legalidad y el respeto al debido proceso, cerrando un litigio que se extenderá por casi una década.