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Transición y memoria democrática

Falta una Ley de Reparación y no de Memoria. Una Ley que ponga a cada uno en su sitio

Publicado: 13/10/2024 ·
14:16
· Actualizado: 13/10/2024 · 14:16
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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España inició la transición política en 1975 con la muerte del dictador Francisco Franco y finalizó en 1982​ con la victoria electoral del Partido Socialista Obrero Español en las elecciones generales del año homónimo. Para que la transición tuviera cuerpo legal, se aprobó por las Cortes Generales la Ley para la Reforma Política, con rango de Ley Fundamental el 18 de noviembre de 1976, sometida a la aprobación por referéndum el 15 de diciembre de 1976, con una participación del 77% del censo y un 80% de votos a favor. Se establecía las condiciones mínimas para elegir unas Cortes por sufragio universal, habilitando éstas para proceder a la reforma constitucional de las Leyes Fundamentales. También establecía el concepto de soberanía popular y el sistema parlamentario bicameral (Congreso de Diputados + Senado). O sea que las Cortes franquistas, aprobando esta Ley, aceptaron su propia muerte. Así, se habló del harakiri de las Cortes.

La Ley abrió el camino a muchas medidas a partir de marzo de 1977: regulación del derecho de huelga, del cierre patronal y del despido; libertad de sindicación y supresión de la Organización Sindical; disolución del Movimiento Nacional; nuevo indulto que afectaba a presos vascos con delitos de terrorismo... Incluso después de las elecciones de 1977 se aprobó la  Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, norma jurídica con rango de ley, promulgada el 15 de octubre de 1977, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 17 de octubre de ese año.

Se establecía la amnistía para todos los actos de intencionalidad política considerados delitos por la legislación ejecutados hasta el 15 de junio de 1977, fecha de la celebración de las primeras elecciones democráticas tras cuarenta años de dictadura.​ De igual forma, también amnistiaba a las autoridades, funcionarios y agentes del orden que hubieran cometido delitos o faltas durante la persecución de actos políticos o hubieran violado los derechos de las personas. La Ley buscaba perdonar y pasar página sobre “los actos de intencionalidad política”, cualquiera que fuese su resultado. Sin embargo, según el derecho internacional, no pueden incluirse en este perdón actos que puedan ser considerados crímenes de derecho internacional, como son la desaparición forzada o la tortura de personas.


Amnistía Internacional lleva años denunciando cómo desde los diferentes poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) se bloquea cualquier paso para que la legislación española cumpla con sus compromisos internacionales en relación con las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Y cómo esta Ley de Amnistía, contraria a las obligaciones internacionales que contrajo España con anterioridad a su entrada en vigor, ha sido uno de los argumentos más utilizados por los distintos poderes para denegar el derecho a verdad, justicia y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

España perdió una gran oportunidad para que, dentro de la propia Ley de amnistía, se contemplara también la reparación a las víctimas; no solo la de los verdugos. No olvidemos que esta Ley no se acordó para nada de las miles de personas fusiladas y masacradas por los fascistas en la Guerra Civil y en los años posteriores que yacen en cunetas y cementerios enterrados como animales.

No hubiera hecho falta la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática si la Ley de Amnistía hubiera contemplado también no solo exculpar a los verdugos asesinos, sino también la reparación de las víctimas (búsqueda de asesinados/as desaparecidos, y la entrega a sus familiares para que hubieran podido enterrarlos dignamente).

Los políticos de la Transición y los que aprobaron la Ley de Amnistía se olvidaron de las víctimas. Y lo que es peor, legalmente es imposible ejercer cualquier tipo de demanda judicial contra los asesinos que camparon y vivieron a sus anchas con toda clase de condecoraciones porque la propia Ley lo prohibió. Son actos amnistiados y ya no cabe denuncia ni instrucción judicial alguna.

Desde la muerte del dictador en 1975 hasta la aprobación de la Ley de Memoria Democrática el 19 de octubre de 2022 no se pudo buscar ni desenterrar legalmente a las víctimas fusiladas en cementerios, campos o lugares aislados por los miles de familiares vivos porque estaba totalmente prohibido. Para el poder político de entonces no existían las víctimas. Hoy, la mayoría de esos familiares ya no están y se han ido con la pena de no haber podido recuperar a su padre, a su madre, tíos, etc. España tiene una deuda con estas personas. Falta una Ley de Reparación y no de Memoria. Una Ley que ponga a cada uno en su sitio. Hasta entonces, no se habrá llevado a cabo la verdadera Transición Política.

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