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Relato de una OPOSICION MANIPULADA

“Al amigo el favor, al enemigo la ley” A quien colabora con el fraude se le premia y quien pretende evitarlo y se ajusta a la ley se le castiga

Publicado: 27/04/2024 ·
11:15
· Actualizado: 28/04/2024 · 09:26
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Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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Mas que una carta toca un relato. En un Ayuntamiento, uno cualquiera o ninguno de ellos,  mediante un decreto de la alcaldía, se aprueban las bases de la convocatoria del proceso para cubrir en propiedad, una serie de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios. Los miembros del tribunal de la oposición son todos funcionarios del Ayuntamiento, sin que haya representante alguno de la Junta de Andalucía, como obliga la legislación vigente. ¿Por qué? Tampoco se respeta la paridad en el tribunal entre hombres y mujeres, o la tendencia a ello, ya que tanto titulares como suplentes son varones, ignorando tanto el artículo 60.2, del Estatuto Básico del Empleado Público, como el artículo 53, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres. ¿Por qué? No es pequeño el asunto ya que la jurisprudencia contencioso administrativa está observando que este incumplimiento es motivo de nulidad de pleno derecho.

Mientras las pruebas se desarrollan y, mientras a quien o a quienes ya está previsto que deben aprobarse, todo marcha sin sobresaltos. Sin embargo las personas opositoras deben afrontar una prueba psicotécnica que, según las bases citadas, “tienen la finalidad de comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función a la que aspiran”. Para aplicar la mencionada prueba se cuenta con la participación de personal titulado convenientemente y acreditado para la aplicación de pruebas específicamente utilizadas para ello. Se las nombra de entre el personal del propio ayuntamiento y a esa tarea quedan dedicadas. Tras la aplicación de los test psicotécnicos y las entrevistas realizadas, estas personas especialistas, se encuentran que deben de calificar como no aptos a algunos de los opositores. Y ahí, en ese preciso momento, es donde se inicia el calvario para estas personas especializadas que comienzan a recibir de algún miembro del tribunal insinuaciones para cambiar la calificación de determinada persona opositora. Esas primeras insinuaciones se transforman en presiones y amenazas, que son denunciadas mediante burofax al alcalde por una de las personas especialistas. Sorprende que la denuncia a la alcaldía no conllevara indagación alguna. Las personas especializadas no ceden a las presiones y, aquí viene el detonante del escándalo, a petición del presidente del tribunal, el alcalde mediante una resolución, sin justificación explícita alguna, ni motivación de la resolución, cesa a ambas personas especializadas. ¿Por qué? A su vez nombra mediante resolución a otra persona profesional, también especializada, para que sustituya a las cesadas, para intervenir en el procedimiento que ha sido denunciado, al objeto de que reevalue los no aptos. ¿Sólo a los NO APTOS? De tener dudas sobre el correcto proceder de las personas cesadas, cosa que no concreta el alcalde, cabe preguntarse ¿por qué no se reevalúa a todos los opositores, aptos y no-aptos? Otro aspecto de importancia para conocer el alcance de la trama es el hecho de que el propio tribunal compre el material del examen psicotécnico, en momento posterior al cese de las personas especializadas actuantes. Curiosamente la empresa editorial, de este material de corrección de la prueba psicotécnica, sólo lo facilita a personal cualificado, en ningún caso al público en general y menos a quienes opositan.

La reevalución realizada por la nueva persona especialista permite aprobar a determinados opositores anteriormente calificados de No aptos, entre quienes se encuentra quien realizó las alegaciones fuera de plazo. Esta reevaluación es atípica ya que curiosamente no se revisan las pruebas aplicadas anteriormente, ni siquiera se aplican nuevas, sino que se realiza una entrevista a cada opositor anteriormente evaluado NO APTO. Se da la sorprendente circunstancia de que, seguramente por casualidad, esta nueva persona especialista es promocionada a un puesto de trabajo que llevaba más de un año esperando. Solicitó esa plaza en su día y fue  rechazada, ya que en su destino se requería su especialidad y esa persona era la única que contaba con ella. Sin embargo la promoción inmediata deja un vacío en el servicio donde venía trabajando y queda trasladada a otro, donde ya hay más de dos especialistas. A las personas cesadas se les abre un expediente disciplinario. Ya Joaquín Costa, en el siglo pasado, enunciaba un axioma del caciquismo: “Al amigo el favor al enemigo la ley” En este caso pudiera concluirse que: a quien colabora con el fraude se le premia y quien pretende evitarlo y se ajusta a la ley se le castiga. Porque no sólo son cesadas las personas especialistas, sino que se les apertura un expediente disciplinario, proponiéndoseles que sean sancionadas con separación definitiva del servicio. El poder político emite un mensaje alto y claro para que el funcionariado asuma que quien manda políticamente hablando está por encima de la ley. Y ¡ay!, de quien no se percate de ello y pretenda ajustarse a la legalidad contrariando la voluntad dictatorial del cacique, político o no, de turno.

La primera parte de esta oposición presuntamente corrupta acaba con el nombramiento de las personas opositoras. Dejar claramente establecido que la inmensa mayoría de ellas son ajenas a estos manejos del tribunal y alcaldía, y que merecidamente obtuvieron en buena lid la plaza a la que opositaban. La segunda parte, es la amargura de quienes, desde la función pública, pretendieron ajustarse a la ley y fueron coaccionadas, chantajeadas, amenazadas y finalmente cesadas y expedientadas, precisamente para que se cumplirán aquellas amenazas. Queda una tercera parte, que aún se desarrolla en tribunales, y que esclarecerá una serie de interrogantes esenciales: ¿Por qué el alcalde una vez recibido la denuncia del chantaje, nada menos que por burofax, no inicia la investigación oportuna, procediendo a la paralización de la oposición hasta su esclarecimiento? ¿Por qué a pesar de la denuncia de fraude sigue el tribunal actuando? ¿El alcalde se encontrará a su vez presionado para legitimar con sus resoluciones este presunto fraude por investigar? ¿Qué poder tendrá alguna persona opositora sobre el tribunal o el alcalde, para que se monte toda esta trama al objeto de pasar de No apto a serlo? En los juzgados se verá y quienes este relato leen recibirán información de ello cuando se produzca la sentencia ¡Si dios quiere o dios mediante! Fdo Rafael Fenoy

 

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