La Sección Cuarta de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado “nula” la ejecución del proyecto del tren-tranvía en el tramo que discurre entre el caño Zurraque y la calle Real y también la expropiación llevada a cabo en su día a los propietarios de las viviendas y los locales comerciales de la zona de Montañeses de La Isla por “omisión” del trámite de información pública por parte de la Junta de Andalucía a los afectados.
Es decir, la justicia ha dado la razón al abogado José Antonio Gamero, que emprendió hace dos años y medio una encrucijada de la que no esperaba salir airoso -poco menos que se enfrentaban David contra Goliat- cuando comenzó a defender la causa de los expropiados de Montañeses. La sentencia, que no es firme y que será recurrida ante el Tribunal Supremo por parte de la Consejería de Obras Públicas mediante un recurso de casación, también establece que tiene “efectos restitutorios”.
El propio Gamero analizaba para INFORMACIÓN y en un lenguaje más de la calle lejos de los tecnicismo que encierra una resolución judicial, lo que aparece reflejado en la sentencia que ha llegado a sus manos hace apenas dos días.
El primero de los apartados, en el que se declara “nula” la obra por la calle Real, se hace en base a que durante todo el expediente judicial la Junta de Andalucía no ha presentado un proyecto en sí de ejecución de la obra y se ha basado para llevarla a cabo en un estudio informativo sobre el trazado, es decir, tal y como recoge la propia sentencia, se han obviado trámites administrativos como “incluir una memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer y de los factores de todo orden a tener cuenta, los planos generales y parciales, la descripción del trabajo y de las obras, así como de las circunstancias técnicas de la realización de las mismas, el presupuesto general y en su caso los presupuestos parciales, y las demás circunstancias que reglamentariamente se determinen”.
El propio delegado provincial de Obras Públicas, Pablo Lorenzo, señalaba que es precisamente en esta cuestión donde está la madre del cordero. En efecto, en todo este procedimiento del desarrollo del proyecto, Lorenzo reconoce que lo que hizo en su día la Junta de Andalucía fue sacar a exposición pública el estudio de información sobre el trazado del tranvía, pero en ningún momento se llevó a cabo este mismo trámite administrativo con el proyecto de construcción del tranvía, que es el que incluye todo lo relacionado con las memorias de calidades o la manera en la que se iba a proceder a la ejecución de la obra.
No habla de paralización
El propio Gamero señala que “está claro que la obra ya es una realidad, que es un hecho y es casi imposible que se vuelve a restituir a un principio e inclusive no ordena el TSJA paralizarlas”, a lo que añade que, probablemente, la Junta tenga ahora que “subsanar los defectos” de forma que se han detectado y, posteriormente, someter el proyecto a información pública mientras que procede a recurrir ante el Supremo el fallo que da la razón al abogado isleño y sus representados.
En este sentido, Gamero no descarta que tenga que llevar a cabo estudios que siempre han sido reclamados por distintos colectivos como uno de impacto ambiental o de sonido.
Sobre este particular también se pronunció el delegado provincial de Obras Públicas, Pablo Lorenzo, quien dejó claro de manera rotunda que “en ningún momento a lo largo de la sentencia se habla de medidas cautelares que puedan afectar a la obra”, es decir, que reconoce que para nada se habla de una posible paralización a raíz de la resolución dictaminada en Sevilla por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los expropiados
En el caso de los expropiados que iniciaron la vía contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, José Antonio Gamero recuerda que nueve ellos firmaron en su día la conformidad del dinero que les ofreció la Junta por la valoración de sus propiedades y que, por lo tanto y a pesar de haberse declarado el proyecto nulo, sólo les queda la opción de pedir “daños y perjuicios” por lo que a nivel moral les supuso dejar sus viviendas y locales.
El único que ha resistido hasta el final ha sido Joaquín Moreno, que no llegó a un acuerdo con la Consejería de Obras Públicas, ya que sólo le daba dinero por su vivienda y no por un local que tenía arrendado en régimen del alquiler a una freiduría y que le reportaba unos beneficios de 600 euros mensuales. En este sentido, sí que la Junta se tendrá que volver a sentarse con dicha persona para alcanzar un acuerdo económico, es decir, empezar de cero en las negociaciones.
Sobre este punto no hay una concordancia exacta entre lo que señala el abogado y lo que afirma Pablo Lorenzo, quien afirma que la sentencia es de aplicación a cuatro expropiados, que son los que siguieron en su día adelante con el recurso contencioso administrativo. “Tendremos que analizar de nuevo el procedimiento expropiatorio de estas cuatro personas y todo dependerá de una cuestión económica”.
La Junta acatará la sentencia y presentará un recurso de casación
La Consejería de Obras Públicas y Viviendas, después de conocerse el contenido de la sentencia del TSJA, ha salido al paso señalando que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para recurrirla, indicando que dicha decisión judicial se enmarca dentro de la denuncia de unos particulares por el proceso de expropiaciones desarrollado en la zona de Montañeses de la Isla, incluida en el trazado.
El delegado provincial de Obras Públicas, Pablo Lorenzo, ha afirmado que “la Junta de Andalucía acatará la sentencia, si bien nuestros servicios jurídicos ya están trabajando en la formulación del recurso de casación, pues consideramos que el fallo judicial no entra tanto en el fondo, como en las formas”.
La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda aprobó el proyecto constructivo del tramo Caño Zurraque-San Fernando, que es el que discurre por el municipio isleño, tras someter al trámite preceptivo y vinculante de información pública y ambiental el estudio informativo de dicho tramo.
El recurso de casación de Obras Públicas planteará la imposibilidad física de la ejecución material de la sentencia, opción contemplada en el propio fallo judicial del TSJA, dado que las obras en el eje peatonal de la Calle Real ya se han llevado a cabo, con una sustancial modificación del viario, que ha sido objeto de peatonalización y reurbanización de fachada a fachada.
Reacción municipal
Por su parte, el Gobierno municipal ha calificado de “sorpresa ingrata” la noticia hecha pública sobre el contenido de la sentencia del TSJA sobre las obras del tranvía por la calle Real. El Ayuntamiento no llega a entender que la Administración autonómica pueda haber incumplido con el procedimiento administrativo y, en este sentido, el equipo municipal de gobierno pide a la Junta de Andalucía que resuelva cuanto antes el asunto y las obras del tranvía continúen con el mismo ritmo que llevaban hace mes y medio.
El Ayuntamiento de San Fernando entiende que el proyecto del tranvía es una actuación muy importante para la ciudad de San Fernando y confía en que cuanto antes la Junta de Andalucía solucione el problema a efectos de que los ciudadanos isleños no se vean perjudicados y a efectos también de la ejecución y conclusión de las obras en pro del interés general.
Por último, el Gobierno municipal espera que la Junta de Andalucía explique con más detalle al Ayuntamiento el alcance y el contenido de la citada sentencia que ha puesto patas arriba el proyecto del tranvía a su paso por San Fernando.
La Junta recurrirá la sentencia que declara nula la ejecución del tranvía
Dirá en su recurso que no es posible cumplir la sentencia porque la obra ya está hecha y el Ayuntamiento muestra su "sorpresa ingrata" porque la Junta no haya incumplido el procedimiento administrativo.
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