El tiempo en: Barbate
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Dos años de pirisón para un profesor de Pontevedra que besó a su alumna sin consentimiento

Besó en varias ocasiones en la boca a una alumna de 15 años sin el consentimiento de esta

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tribunales. -

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un profesor de una academia de estudios de Pontevedra que besó en varias ocasiones en la boca a una alumna de 15 años sin el consentimiento de esta.

El tribunal le considera autor de un delito continuado de agresión sexual y, además de la pena de prisión, le ha inhabilitado para ejercer como profesor durante dos años y le ha impuesto una orden de alejamiento de tres años sobre la víctima.

Además, las magistradas de la Sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra han decidido inhabilitarlo durante siete años para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores.

La sentencia que ha trasladado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera probado que el acusado le envió a la víctima mensajes de WhatsApp de contenido sexual y, en septiembre de 2019, la esperó con una gominola en la boca, a la salida del ascensor de la academia, "dándole un beso en la boca" sin consentimiento.

Las juezas aseguran que, en otra ocasión, acudió al domicilio de la menor, le ofreció un café y unos dulces, la agarró por los hombros y, sin contar con su consentimiento, la besó en la boca.

Estos episodios se repitieron en noviembre de 2019 cuando ambos se quedaron a solas en la academia y el maestro le agarró la cara y le dio, sin que ella lo consistiese, dos besos en la boca; o bajando juntos en el ascensor, sujetándola contra la pared.

Otro día, "dentro de ese periodo y próximo a los anteriores", según el tribunal, aprovechó de nuevo que estaban solos en la academia para entrar en el aula donde estaba la víctima y, sorpresivamente, besarla en la boca, también sin su consentimiento.

Las magistradas consideran que existe "abundante" prueba documental que demuestra una conducta del acusado "que no encaja en la relación profesor-alumna y que tampoco se presenta como igual, o al menos parecida, a la que mantenía el acusado con el resto de alumnos". 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN