El tiempo en: Barbate

Almería

Indemnizan a un conductor accidentado por un ciervo ya que no había señal viaria

El derecho a ser indemnizado por la administración autonómica con más de 33.000 euros de un conductor al que se le cruzó en la carretera "súbitamente" un ciervo

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho a ser indemnizado por la administración autonómica con más de 33.000 euros de un conductor al que se le cruzó en la carretera "súbitamente" un ciervo, lo que provocó que el vehículo impactase "frontalmente" con el animal y se saliese de la vía.

El alto tribunal estima el recurso del demandante contra la resolución de diciembre de 2015 de la Consejería de Fomento que le denegó la indemnización alegando que si este hubiera "prestado la diligencia debida al conducir", adaptando su velocidad a la condiciones de la vía y "no de un modo tan atolondrado", se podría haber "evitado" el accidente.

La sala remarca, por contra, que el informe que la Guardia Civil hizo del siniestro descarta "por completo" imprudencia alguna por parte del conductor y considera que el accidente derivaría del "defecto de conservación o de señalización" de la carretera en la que registró.

Según recoge la sentencia consultada por Europa Press, la administración, que es la que tiene la responsabilidad, "no advirtió del peligro de cruce de animal en libertad" mediante señales, y "pese a la existencia" de un coto de caza cerca de ese tramo de vía.

El accidente de tráfico ocurrió sobre las 07,45 horas del día 4 de febrero de 2013 cuando el demandante circulaba por la carretera A-1178 que discurre entre los municipios de Serón y Gérgal.

A la altura del kilómetro 8,5 sentido ascendente, "se vio sorprendido súbitamente por la aparición de un ciervo, que irrumpió en la calzada, desde el margen derecho, chocando contra la parte frontal del vehículo".

La patrulla de la Guardia Civil que llevó a cabo la inspección ocular indicó en su informe técnico que no existía "ninguna señalización vertical" pero sí una señal de coto de caza.

La administración sostenía, sin embargo, que había una "señalización de advertencia de peligro al usuario de la vía de tipología P23 o paso de animales domésticos de tipología P24 o paso de animales en libertad".

Para el alto tribunal, no obstante, se debe considerar que en el tramo donde se produjo sí existía una señal P23 pero la señal P24 "existía pasado el coto de caza, concretamente 19 kilómetros adelante, cuando esa señalización es obligada en la localización del coto de caza, "donde era inexistente".

"De ello deriva la responsabilidad de la administración autonómica, titular de la carretera y responsable de su adecuada señalización ya que no advirtió del peligro de cruce de animal en libertad pese la existencia de un coto de caza en el lugar, supuesto en que ha de exigirse como estándar del servicio que se adopten las medidas precisas que adviertan del peligro y eviten que la vía sea atravesada por dichos animales en libertad", concluye.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN