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Sevilla

Dos juezas rechazan la petición de suspender el congreso provincial del PP

Las dos magistradas han reconocido el derecho de dos afiliados a participar en la votación aunque no estén al corriente en el pago de la cuota

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  • JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE SEVILLA. -

Las juezas de los Juzgados de Primera instancia número 8 y número 11 de Sevilla han reconocido el derecho a "participar" en el congreso provincial del PP, proceso que tiene una primera parte este sábado y una segunda el siguiente, 27 de marzo, aunque no se esté al corriente en el pago de la cuota de militante. No obstante, han rechazado la medida cautelar de suspensión del congreso, solicitada por afiliados que habían denunciado que no se les permitía participar en el cónclave por no estar al día en el pago de las cuotas, algo que sí intentaron resolver con el abono pertinente en los debidos plazos.

Así se recoge en la resolución, emitida este viernes y a la que ha tenido acceso Europa Press, de la juez del Juzgado de Primera instancia número 8 ante la denuncia que presentó un afiliado solicitando la suspensión cautelar de convocatoria del 15 congreso provincial del PP de Sevilla, alegando, en la misma, la "vulneración del derecho fundamental de asociación, aduciendo que el reglamento del congreso exige para participar en el proceso electoral, entre otros requisitos, estar al corriente en el pago de las cuotas antes de finalizar el plazo de inscripción para participar en el congreso", con fecha límite las 20,30 horas del 13 de marzo.

Según se recoge en la resolución judicial, el citado militante ha trasladado que se personó el día 12 de marzo, a las 13,00 horas, en la sucursal de la entidad bancaria que el PP de Sevilla tiene asignada a tales efectos, con la finalidad de hacer un ingreso de 100 euros, "que le fue denegado por la dirección de la sucursal, porque los autorizados en cuenta han dado instrucciones de que no se hagan ingresos en efectivo, en prevención de la normativa de blanqueo de capitales, impidiendo con ello estar inscrito en el censo electoral y, en consecuencia, vetando su derecho al voto".

Según la juez, ha de significarse que, como "acertadamente manifiesta el Ministerio Fiscal, el caso de autos no sólo estaría en juego el derecho fundamental de asociación del solicitante, sino también el del resto de afiliados participantes, motivo por el cual no se acepta la medida de suspensión cautelar del congreso, pero sí se le "permite asistir al mencionado congreso en base a que intentó ponerse al día en el pago de las cuotas de afiliación".

Por su parte, la juez del Juzgado de Primera instancia número 11 señala, en la resolución que también ha emitido este viernes tras la denuncia de otro afiliado en el mismo tenor, que "queda acreditado que el actor intentó efectivamente el pago de su cuota en la entidad bancaria donde debía realizar el ingreso de cuotas debidas, requiriendo incluso la presencia de un notario".

"Por ello y para garantizar su derecho fundamental de asociación, que no debe verse mermado por no haber realizado el pago de la cuotas por causas ajenas a su voluntad y a fin de que no pierda el objeto el pleito principal, debemos autorizar la participación del demandante en el referido Congreso, con las mismas garantías y derechos que el resto de participantes", según la juez.

De otro lado, no ve "razón suficiente para la suspensión" del congreso, ya que si bien debe considerarse el derecho fundamental del demandante a participar en dicho proceso, "no puede obviarse que el mismo derecho fundamental tienen el resto de afiliados, que lo verían impedido de adaptarse dicha medida cautelar, con el consiguiente perjuicio para ellos y para el propio partido".

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