La sección tercera de la Audiencia ha confirmado así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que condenaba a J.M.G.L. a pagar una multa de 60 euros por una falta de amenazas y coacciones de carácter leve y le prohibía acercarse a la chica, menor de edad, durante seis meses, pero le absolvía del delito de violencia de género que también se le imputaba.
En esa sentencia se relata que, con el fin de reanudar su relación, el joven trató de presionar a la chica de diversas formas: llamándola insistentemente a diario a su teléfono móvil, presentándose en el centro donde estudiaba dibujo, dando gritos y golpes en la puerta, y llamando a sus amigos y conocidos en tono intimidatorio.
La acusación particular recurrió el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 al considerar que el joven había cometido un delito de violencia de género.
Pero la Audiencia de Cantabria desestima ese recurso con el argumento de que la relación que mantenía con la chica, aunque haya durado dos años, no puede ser calificada como de pareja en los términos que recoge el artículo 172 del Código Penal.