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Córdoba

El juez concede la libertad condicional por su edad al empresario Rafael Gómez

Hasta 2023, cuando se cumple la condena por el fraude a Hacienda de 29 millones de euros, toda vez que desde marzo de 2019 ya disfrutaba del tercer grado

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  • Rafael Gómez -

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba ha concedido la libertad condicional anticipada por septuagenario al empresario Rafael Gómez hasta 2023, cuando se cumple la condena por el fraude a Hacienda de 29 millones de euros, toda vez que desde marzo de 2019 ya disfrutaba del tercer grado.

El auto del juez titular de Vigilancia Penitenciaria, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y adelantado por el diario ABC, recoge que el expediente de la libertad condicional anticipada procedía del Centro Penitenciario de Alcolea en la capital cordobesa en relación al interno Rafael Gómez por septuagenario y del que la Fiscalía de Córdoba informó en contra.

Al respecto, el expresidente de la constructora Arenal 2000 fue condenado en 2017 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba a cinco años y tres meses de prisión por fraude fiscal y desde diciembre de 2019 cumplía el tercer grado, pero con una pulsera telemática que le permitía abandonar el Centro de Integración Social (CIS) donde iba a dormir de lunes a jueves desde que inició el tercer grado en marzo del pasado año.


Entre las razones jurídicas alegadas para acceder al régimen de libertad condicional, paso previo a la libertad definitiva, están que ha cumplido más de la mitad de la condena impuesta, que se trata de un preso de 76 años --que ya se encontraba en tercer grado penitenciario-, y que, además, está abonando la responsabilidad civil en la medida de sus posibilidades, con su pensión, y con la garantía de los embargos realizados por los juzgados y la Agencia Tributaria.

En sus razonamientos jurídicos el juez estima en este auto que uno de los requisitos por los que la Fiscalía se oponía a cambiarlo de grado penitenciario como es haber pagado la responsabilidad civil para obtener la libertad condicional "no puede ser valorado de forma aislada" y alude a una sentencia del Tribunal Supremo (TS).

En este caso, el Alto Tribunal en 2018 admitió que para acceder a esa libertad provisional el juez no sólo puede valorar el pago íntegro de la responsabilidad civil, sino que debe valorarse "la capacidad presente, real y futura de hacer frente a esas cantidades, la estimación del enriquecimiento y los perjuicios causados".

Por tanto, el juez debe sopesar para conceder o no la libertad el denominado "esfuerzo reparador". Es en este punto donde el magistrado se apoya y asegura que de acuerdo a esta doctrina no se puede compartir el único motivo "desfavorable" a la concesión de la libertad general del septuagenario Rafael Gómez a la cantidad abonada en concepto de responsabilidad civil en relación al total de la deuda.

En concreto, el fraude por el que fue condenado ascendía a 29 millones de euros no declarados a Hacienda. La multa por su responsabilidad civil supera los 112 millones de euros, y sólo ha satisfecho una pequeña cantidad, cediendo su pensión para hacer frente a esa deuda. Ni su edad, ni otras circunstancias familiares alegadas sirvieron hasta ahora para que eludiera el presidio.

El pasado mes de abril su representante legal solicitó de nuevo la libertad condicional para su representado, pero le fue denegada. Ahora, seis meses después y amparándose en su edad, dado que es septuagenario, el juez titular de Vigilancia Penitenciaria ha concedido esa libertad condicionada, previa a la libertad definitiva que obtendrá cuando se cumplan esos cinco años y tres meses de condena, en marzo de 2023.

LA OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA

La Fiscalía se había opuesto siempre a esta concesión al igual que el propio centro penitenciario, que desaconsejaba la puesta en libertad condicional para el encartado al entender que "no se encontraba preparado para la libertad provisional".

Ésas eran las razones a las que atendía hasta ahora el juez de Vigilancia Penitenciaria para desestimar la petición del libertad provisional. El empresario Rafael Gómez apenas llevaba entonces tres meses fuera de la cárcel, desde que el juez de Vigilancia Penitenciaria le concedió el tercer grado a principios de marzo de 2019, cuando estaba a punto de cumplir un cuarto de la condena.

Ahora con la libertad condicional, Rafael Gómez deberá cumplir una serie de requisitos, como la obligación de residir en su domicilio, si cambiase debería ser autorizado por el Juzgado; cualquier desplazamiento fuera de la provincia pero dentro del territorio español deben ser comunicados al CIS, así como el resto de desplazamientos al extranjero que deberán ser autorizados.

Durante este tiempo, el condenado queda bajo la custodia de su mujer y con la obligación de cumplir todas las medidas de seguimiento y control que propone la Junta de Tratamiento.

Además, deberá presentarse en el CIS cada vez que sea solicitada su presencia, abonar mensualmente la responsabilidad civil con el cien por cien de sus ingresos percibidos y mantener la obligación de "buena conducta y comportamiento" hasta el final de la condena.

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