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El TSJC anula el reglamento de consultas ciudadanas de Colau

La Sala explica que es posible establecer consultas como las que prevé el reglamento pero indica que éstas deben someterse a la normativa estatal

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  • Colau. -
  • El reglamento fue recurrido por Abogados Catalanes por la Constitución
  • La sentencia afirma que "es evidente" que el reglamento que aprobó el Ayuntamiento de Barcelona no respeta lo establecido en la ley estatal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, la norma en la que se amparaba el Gobierno municipal de Ada Colau para intentar realizar una multiconsulta para que la ciudadanía se pronunciara sobre iniciativas incluidas en su programa, entre ellas la municipalización del servicio de agua.

Sin embargo, la consulta nunca llegó a realizarse la pasada legislatura porque no contó con el respaldo suficiente por parte de los grupos de la oposición en el Ayuntamiento de Barcelona. El reglamento fue recurrido por Abogados Catalanes por la Constitución y la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo estima y declara la nulidad del mismo.

La Sala explica que es posible establecer consultas como las que prevé el reglamento pero indica que éstas deben someterse a la normativa estatal, en concreto a los dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.


Esta norma establece que de conformidad con la legislación del Estado y de la comunidad autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

La sentencia afirma que "es evidente" que el reglamento que aprobó el Ayuntamiento de Barcelona no respeta lo establecido en la ley estatal, "por cuanto tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal, pero omite toda referencia a la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la Nación".

Asimismo, expone que el reglamento impugnado tampoco respeta el régimen legal básico establecido en la Ley de Bases de Régimen Local que establece también "la prevalencia de la legislación básica estatal cuando otras normas se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las mismas".

Además, la Sala impone al Ayuntamiento de Barcelona el pago de las costas del proceso, con un límite de 3000 euros.

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