El Juzgado de Primera Instancia nª 1 de Barbate acaba de dictar un auto por el que acuerda archivar la Ejecución Hipotecaria 80/2016 seguida a instancias de una entidad bancaria contra una joven pareja de Vejer de la Frontera porque la hipoteca contenía una cláusula de vencimiento anticipado por impagado de una sola cuota, tal y como informan desde el Bufete Ortiz Abogados.
Este bufete gaditano explica en una nota de prensa que "como sabrán la noticia jurídica más importante de los últimos meses fue la salida de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que establecía que todas las hipotecas que contuvieran esta cláusula, el banco debía archivar la ejecución hipotecaria y remitir al acreedor a un proceso declarativo".
Tras la salida de la sentencia del TJUE, añade el Bufete Ortiz Abogadosm, "el Tribunal Supremo dicto a su vez otra interpretando la nueva doctrina europea en el sentido de que Supremo dice que no sigan adelante los desahucios con menos de 12 cuotas impagadas".