El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado a la Seguridad Social a abonar la prestación completa por incapacidad temporal a una trabajadora que enlazó, con un día de diferencia, una reducción de jornada por la guarda legal de un menor con una baja por embarazo de riesgo.
La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de suplicación de P.M.G. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla del 13 de septiembre de 2017, que dio la razón al Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social basándose en el artículo 13 del Decreto 1646/1972.
Según el abogado que ha representado a la demandante, Luis Ocaña, "es la primera vez desde que se aprobó esa norma que se reconoce la prestación íntegra a una madre que tuvo jornada reducida".
La denunciante trabaja para la Junta de Andalucía como técnica en educación infantil y el 1 de octubre de 2015 empezó una reducción de jornada del 25 %, situación que concluyó el 30 de enero de 2016, pero el 1 de febrero causó baja por amenaza de parto prematuro y así permaneció hasta que dio a luz el 24 de abril.
Durante ese periodo de incapacidad temporal percibió 2.731,81 euros porque la Seguridad Social le aplicó una base reguladora diaria de 50,47 euros, que tomaba como referencia la cotización de enero, es decir, 30 días con un 25 % de reducción de salario y uno, el 31, con salario completo.
La mujer reclamó 3.797,49 euros al entender que no se le debía restar el 25 % y que la base reguladora era de 64,42 euros diarios.
El abogado de P.M.G. denunció en su recurso "discriminación por razón de sexo" y alegó que el Decreto de 1972 es una "norma preconstitucional que no regulaba el supuesto de reducción de jornada por guarda legal".
La sentencia del TSJA reconoce que existe esa discriminación y, además, asegura que "la mera aplicación" de esa norma "llevaría al absurdo de romper la correspondencia entre el subsidio y el salario" que sustituye.
La sentencia recuerda que la baja por embarazo de riesgo "se inicia al día siguiente de recuperar su jornada a tiempo completo", por lo que el salario que debería percibir durante su incapacidad temporal no debe ser "el correspondiente a la jornada parcial, que ya no efectuaba", sino "el normal por su trabajo a tiempo completo".
En el caso de la demandante, su vuelta al trabajo "supone el inicio de un nuevo período distinto del anterior", por lo que para calcular la base reguladora "sería preciso tomar sólo el período cotizado desde dicho retorno", es decir, "el 31 de enero de 2016".
El TSJA admite la "discriminación por razón de sexo" porque el perjuicio económico "está relacionado con el ejercicio de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal".
En este sentido, el fallo considera que la otra norma tenida en cuenta por el juzgado, el artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social, "no resulta inocua" en casos como este porque "son muy mayoritariamente las mujeres, y no los hombres, las que suelen pedir tal clase de reducción de jornada".
"Ese riesgo que sólo afecta a las mujeres de estar de baja por razones médicas relacionadas con su embarazo las penaliza", lo cual supone "un claro caso de discriminación indirecta", concluye el TSJA.