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España

La suspensión de los presos implica que no podrán acudir a la Cámara

Tampoco podrán cobrar de la institución

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  • Presos diputados. -

La Mesa del Congreso ha acordado este viernes suspender para el ejercicio del cargo de diputados a los cuatro presos preventivos por el proceso independentista en Cataluña que lograron escaño en las elecciones generales del pasado 28 de abril, lo que implica no sólo que no podrán acudir a las sesiones parlamentarias, lo que ya tenían complicado por estar en prisión preventiva, sino, entre otras cosas, que tampoco podrán cobrar de la institución.

En concreto, la "suspensión automática" afecta a los "derechos y deberes" que Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull tenían por ser diputados y se aplica a partir del día 21 de este mes, la jornada en que se constituyó la cámara y adquirieron su condición plena de diputados.

La suspensión se ha acordado en aplicación "ex leges" ("por imperativo legal") del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el que fija que ésta durará el tiempo que dure "la situación de prisión" de los afectados.

Los derechos de los miembros del Congreso de los que han sido despojados Junqueras, Sànchez, Rull y Turull, vienen recogidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Cámara.

Así, no podrán asistir ni votar en los Plenos, formar parte ni participar en las comisiones parlamentarias, ni recabar datos, informes o documentos a las Administraciones Públicas.

NI AYUDAS NI INDEMNIZACIONES

La suspensión también implica que no podrán cobrar el sueldo de diputados, ni percibir las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos indispensables para el cumplimiento de la función parlamentaria.

Ademas, la Cámara no abonará las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades a las que, en su caso, hubieran tenido derecho si, por su dedicación al escaño, hubieran tenido de dejar de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.

La suspensión no afecta a las denominadas "prerrogativas parlamentarias", reguladas en el Capítulo Segundo del Reglamento, y en las que se incluyen la "inviolabilidad" por las opiniones que hayan expresado en el ejercicio de sus funciones, así como la "inmunidad", es decir, el fuero parlamentario.

Una vez suspendidos, los cuatro presos tendrán que decidir si dejan el escaño o continúan con su acta. Si la entregan, correrán las listas electorales en las que cada uno de ellos concurrió y podrán sustituirle los siguientes en la candidatura.

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