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Sevilla

Condenado un anciano por abusar de una amiga de sus nietos

La Audiencia Provincial le impone también que indemnice a la menor con 3.000 euros y que abone las costas procesales

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  • Fachada de la Audiencia Provincial. -

La Sección de Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a F.J.H., un hombre de 66 años de edad, a la pena de cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una menor amiga de sus nietos en una pequeña población sevillana.

En la sentencia, fechada el 11 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal también le impone al encausado la prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a la misma a menos de 50 metros por un periodo de cuatro años así como que indemnice a la menor con 3.000 euros y que abone las costas procesales.

La sala considera probado que la menor y sus padres poseen familiares y vivienda en una pequeña localidad de la provincia de Sevilla "por lo que frecuentan el lugar en el que coinciden con F.J.H., así como con su familia desde hace mucho tiempo" siendo frecuente que la menor "jugara con los nietos" del encausado.

Así, el tribunal señala como hecho probado que F.J.H. que en "fechas inmediatamente anteriores" al 14 de septiembre de 2015 y en un momento en el que éste "quedó a solas" en la vivienda con la víctima, y "a sabiendas" que la menor padece una discapacidad con un "comportamiento infantilizado y sugestionable", la llevó al cuarto de baños para besarla, realizarle tocamientos por debajo de la ropa y mostrarle sus genitales haciéndole que los tocara para luego preguntarle "si quería mantener relaciones con él, a lo que la niña se negó".

De esta manera, la Sala indica que los hechos que se consideran probados constituyen un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En este sentido, apunta que "es clara" la significación sexual de los contactos físicos descritos y que la víctima es menor de 16 años, al tener durante los hechos unos doce años.

Asimismo, señala que la discapacidad que padece la menor, acreditada "por abundante documentación médica", le "imposibilitan" su defensa ante un ataque de naturaleza sexual lo que implica "un plus respecto a su vulnerabilidad".

Con todo, el fallo recoge que el testimonio incupaltorio que realiza la menor en el plenario es "fue preciso y detallado respecto a la forma de acaecer los hechos, en lo esencial resulta coincidente con las anteriores versiones ofrecidas por la menor y ha impresionado al Tribunal por su espontaneidad", sin que se aprecie que ese testimonio "haya sido inspirado por ánimo espurio alguno y sin que se haya constatado ningún tipo de animadversión hacia su autor".

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