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Córdoba

11 años y medio de cárcel por abusar de su hijo inducida por un varón

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor en relación con otro de pornografía infantil

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  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de once años y seis meses de cárcel a una mujer acusada de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor en relación con otro de pornografía infantil, así como inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad y tutela durante cinco años, tras abusar de su hijo con unos seis años de edad en un pueblo de Córdoba, inducida por el varón con el que mantenía una relación.

Así, el hombre ha sido condenado a once años de prisión como autor por inducción de dicho delito, al tiempo que les imponen a ambos acusados las prohibiciones de comunicación por cualquier medio con el menor víctima y de aproximación a él, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros durante un periodo superior en cinco años a la duración de la pena privativa de libertad respectivamente impuesta. Los dos indemnizarán a dicho menor con 30.000 euros.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba, de manera que se precisa que "la versión inicial de la acusada, reconociendo los hechos en tres declaraciones", junto con "la efectiva realización de los actos sexuales y su posterior grabación", con "los rastros de esa grabación existentes" en el teléfono móvil de él, son "pruebas concluyentes y bastantes para acreditar la ejecución de abusos sexuales, así como su grabación en soporte vídeo".

Asimismo, se apunta que las pruebas practicadas en el juicio y a las que se hace referencia "acreditan también que él indujo de forma eficaz a ella a realizar los actos que han motivado la condena de ambos", a lo que se añade que los hechos "evidencian una influencia" en la mujer "determinante para la ejecución de los delitos".

En este caso, se subraya que "fue una influencia anterior a la comisión del delito, fue también lo suficientemente intensa como para vencer la inicial resistencia de la mujer y para que ejecutara unos delitos que no tenía intención inicial de llevar a cabo y se produjo en el contexto de una situación de dependencia emocional y debilidad".

En concreto, en la resolución de la Audiencia se da por probado que sobre finales del año 2013, los acusados contactaron mediante un portal de Internet con "la finalidad de mantener, en principio, relaciones sexuales de carácter virtual a través de dicho medio, con intercambio de imágenes y conversaciones en las que desarrollaban la fantasía de realizarlas físicamente".

Estos contactos derivaron para ella en "una auténtica relación sentimental, llegando a enamorarse" de él, quien "no tuvo otra intención que la ya mencionada, ocultándole su verdadera identidad y circunstancias familiares, en términos tales que aquella pensó verdaderamente en que llegaría a una relación afectiva estable una vez que se despejaran los impedimentos de él, más aún después de haber mantenido contactos físicos hasta en cuatro ocasiones".

Por tal razón y "el estado" de ella, según la sentencia, "ésta llegó a desarrollar una cierta dependencia emocional como solución a los problemas que la acuciaban", después de haber soportado "acontecimientos dramáticos" con su anterior pareja, "encontrarse sola y sin recursos, con un hijo menor, de seis años entonces, y ejercer al menos esporádicamente la prostitución".

EL PROCESADO "SE APROVECHÓ"

De esa situación, presuntamente se aprovechó el procesado para continuar sus prácticas sexuales, físicas o virtuales, "sin desvelar nunca su auténtico nombre y condición".

En torno al mes de julio de 2014, el acusado propuso a la acusada que "mantuviera relaciones incestuosas con su propio hijo menor y grabase el acto". Ante la inicial negativa de ésta, "prosiguió su labor de convencerla hablándole de la supuesta normalidad de tales prácticas y le indicaba la forma de hacerlo sin dejar huella en el niño".

Igualmente, en la resolución se indica que "invocaba arrestos o impedimentos laborales de su condición de militar, parcialmente revelada, como motivo para requerir los vídeos de cualquier clase --con otros hombres, zoofílicos o con su hijo-- que le pudiera enviar y aliviarse de las tensiones que decía producirle esos hechos o su supuesta situación personal".

De este modo, "la insistencia y ascendencia afectiva" que el condenado, que "persistía en sus falsas promesas", tenía respecto de ella dio sus frutos y "al menos en dos ocasiones ésta, aprovechando que su hijo dormía, tal y como le había indicado", presuntamente abusó de él y remitió al acusado las grabaciones de los hechos, que quedaron registradas en su terminal telefónico, aunque posteriormente fueran borradas, dejando una imagen denominada 'miniatura' como huella de su recepción.

Poco después y por parte del procesado, "la relación se fue enfriando con el argumento de una no constatada enfermedad terminal de su esposa, hasta que finalmente se rompió, generando entonces la actitud de éste en ella el sentimiento de haber sido utilizada y engañada, lo que motivó que acudiera a un detective privado que averiguase la verdadera identidad del primero para hablar con él y reprocharle su conducta".

En la entrevista sostenida con este profesional, la mujer reveló los hechos y, ante la reacción de éste y la explicación que recibió, lo autorizó para que "los denunciase, aún advertida de las gravísimas consecuencias que el procedimiento tendría para ella, con afectación incluso de su condición de madre y su relación con el menor", según se expone en la sentencia de la Audiencia.

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