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Sevilla

Confirman la multa a una mujer que defraudó a Emasesa con un imán

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a una mujer que defraudó 1.960 euros a Emasesa mediante un imán. Deberá pagar una multa de mil euros

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La Audiencia de Sevilla ha ratificado una condena impuesta en 2017 por el Juzgado de lo Penal número cinco a una inquilina que defraudó 1.960,82 euros a la Empresa Metropolitana de Aguas de Sevilla (Emasesa), colocando "un imán en el contador del consumo de agua de la vivienda que le tenía arrendada la propietaria", consiguiendo que el mecanismo contabilizase "una cantidad de agua menor" a la verdaderamente consumida.

En una sentencia emitida el pasado mes de julio y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por una mujer, contra una condena impuesta en junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla.

Dicha instancia judicial, en concreto, condenó a esta mujer a una multa de 1.080 euros por un delito de defraudación, considerando probado que entre el 28 de junio de 2013 y el 18 de febrero de 2014 "puso un imán en el contador del consumo de agua de la vivienda que le tenía arrendada la propietaria de la misma, con lo que consiguió defraudar a Emasesa la cantidad total de 1.960,82 euros, incluido el IVA, al contabilizar el contador una cantidad de agua menor" a la verdaderamente consumida.


CONSECUENCIAS PARA LA PROPIETARIA

La propietaria del inmueble, de hecho, "tuvo que abonar a Emasesa 980,41 euros de la cantidad defraudada", por lo que la condena incluye una indemnización de igual cuantía en favor de la dueña de la vivienda.

En su recurso de apelación, la inquilina condenada alegaba que no existía "prueba directa de la realización" de los hechos en cuestión y no había sido "desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al no existir pruebas de cargo" en su contra. Así, señalaba una supuesta "insuficiencia de material probatorio para el dictado de una sentencia condenatoria", cuestionando la valoración realizaba por el juzgado respecto a la comparecencia de la propia acusada y de los testimonios de los testigos.

Pero la Audiencia expone que la juez autora de la sentencia inicial "contó con una prueba de cargo válida y llevó a cabo un proceso de valoración probatoria inobjetable, con la entidad constitucional necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la acusada".

"La recurrente no cuestiona ni la colocación del imán en el contador del agua, ni el importe del consumo por el suministro del agua, sino su autoría, si bien tal y como se expone en la sentencia de instancia ésta deriva del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio. La acusada negó los hechos, pero era la única persona a la que esa manipulación podría beneficiar y no a la propietaria de la vivienda a la que la acusada apunta, por cuanto que el gasto por consumo de agua era a cargo de la inquilina", razona la Audiencia, que desestima el recurso de apelación de la inquilina y confirma la condena inicial.

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