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Campo de Gibraltar

Abierto el aparcamiento para las caravanas de los feriantes

La Policía Local se encargará de gestionar el aparcamiento

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  • Puestos de la feria.-AI

Desde hoy lunes, 25 de junio, y hasta el próximo viernes, se podrá acceder al parking de caravanas que acudan para la próxima Feria 2018. El horario será de 09.00 a 20.00 de forma ininterrumpida y a partir de esta fecha, el horario será de 09.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 horas, prohibiéndose el acceso al recinto fuera de este horario.

La ubicación en el parking se realizará en presencia de la Policía Local, careciendo de validez toda ubicación no asignada por los agentes del Cuerpo. Para acceder los interesados deberán presentar carta de pago de la atracción, boletín de enganche de suministro eléctrico y carta de pago de las tasas de la parcela a ocupar (30 euros para vehículos turismos, 50 euros para caravanas pequeñas y 70 euros para caravanas grandes o trailers).

Cada parcela tendrá autorizada la entrada de dos turismos, mediante tarjeta expedida por el Ayuntamiento y abono de las tasas correspondientes, no pudiendo estacionarse en el recinto ni turismos todoterrenos, cabezas tractoras o bateas, para lo que existe una zona habilitada. El incumplimiento de las normas conllevará la imposición de una sanción y la retirada de los vehículos, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Circulación.

Como prohibiciones se establece no tener sueltos animales, efectuar hogueras o instalar piscinas desmontables. Los titulares de las caravanas solo podrán conectar en acometidas de suministro de agua y desagues de aguas fecales que el personal del Ayuntamiento establezca para ello. Por parte de la Policía Local se fiscalizará la zona de viviendas para el cumplimiento de estas normas y, en caso de incumplimiento, proceder a su desalojo.

La salida de las caravanas de dicho parking deberá efectuarse antes del 26 de julio, con la obligación de dejar limpias las zonas ocupadas.
De igual forma, los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público municipal con puestos, espectáculos, atracciones u otras ocupaciones durante la Feria, así como el resto de ordenanzas municipales y legislación vigentes.

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