El tiempo en: Barbate
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Declaran prescrita la pena de cuatro meses de prisión a María Salmerón

El juzgado de lo Penal 13 ha declarado prescrita la pena por incumplir el régimen de visitas de su hija pero tendrá que afrontar los 6.000 euros de multa

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • María Salmerón -

La pena de cuatro meses de prisión a María Salmerón por incumplir el régimen de visitas de su hija con su exmarido, condenado por maltratarla, ha sido declarada prescrita por la jueza de lo Penal 13 de Sevilla, sin perjuicio de tener que afrontar los 6.000 euros de responsabilidad civil impuestos.

En un auto del 28 de mayo, al que ha tenido acceso Efe, la jueza declara prescrita la "responsabilidad criminal" de Salmerón y decreta "el archivo definitivo de la causa sin perjuicio de continuar la ejecución de la responsabilidad civil en pieza separada".

María Salmerón, cuyo exmarido fue condenado a 21 meses de cárcel por violencia de género, fue a su vez condenada a cuatro meses de prisión y al pago de 6.000 euros a éste por incumplir el régimen de visitas establecido con su hija para ver a su padre, al no querer la niña mantener contacto con él según la madre.

El exmarido denunció este incumplimiento y Salmerón fue condenada el 25 de noviembre de 2010, una condena que fue firme tras los pertinentes recursos el 10 de abril de 2013.

Posteriormente, Salmerón pidió el indulto al Gobierno, que se lo concedió tres veces de forma parcial, el último el 22 de julio de 2016 por el que le conmutaba la pena de prisión por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad siempre y cuando abonara los 6.000 euros de responsabilidad civil a su ex y con la condición de no delinquir en dos años.

Sin embargo, su exmarido recurrió la concesión de ese tercer indulto y el pasado marzo el Tribunal Supremo lo revocó, argumentando que no estaba suficientemente motivado y que Salmerón no había cumplido con los trabajos en beneficio de la comunidad ni con el pago de la indemnización, por lo que condenaba al Estado al pago de 4.000 euros de costas procesales.

Salmerón explicó que no le habían notificado la realización de los trabajos comunitarios y que no tenía dinero para hacer frente al pago de la indemnización civil, aunque aseguró que su exmarido estaba recibiendo el dinero porque le estaban embargando la nómina.

La defensa de Salmerón pidió entonces en los tribunales el archivo de la causa por haber prescrito la pena de cárcel para Salmerón y la titular del juzgado de lo Penal 13 de Sevilla le ha dado la razón.

El auto expone que para la prescripción se computa desde la fecha de la sentencia firme o un quebrantamiento de condena en caso de que se estuviera cumpliendo, y añade que la suspensión de la pena por la petición de indulto no tiene efectos de interrupción.

En el caso de Salmerón se cumple el plazo de prescripción "dado que nunca ha dado inicio ni a la pena principal ni a la conmutada".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN