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Sevilla

Absuelto de abusar de un nieto de su ex al ver "meros actos de afecto"

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a Juan C.B., de 78 años, del delito de abusos sexuales al nieto de su ex ya que los "chupetones" eran "actos de afecto"

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a Juan C.B., de 78 años, del delito de abusos sexuales del nieto de su expareja al considerar que los "chupetones" que los padres le vieron darle y que le afearon "no exceden de lo que debe entenderse como meros actos de afecto y cariño".

Juan C.B. fue enjuiciado el pasado 15 de marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, un juicio en el que la Fiscalía pedía para él seis años de cárcel y la acusación particular ejercida por los padres del niño -que en el momento de los hechos entre 2011 y 2012 tenía dos años y medio- solicitaba cuatro años.

En el juicio, el acusado negó haber "tocado nunca" al pequeño más allá de jugar con él con sus juguetes y señaló que siempre que lo visitaba junto a la abuela del niño y su entonces pareja era en casa de los padres con alguno de ellos presente, aunque sí reconoció que la abuela le comentó que "no les gustaba que le besuqueara" y llegó un momento en el que le impidieron verle.

Por su parte, los padres testificaron que "lo chupeteaba por todo el cuerpo" y su ropa se llenaba "de babas" y cuando le llamaron la atención "se iba con él a otro rincón a hacer lo mismo".

Eso, junto a que la abuela les comentó en una ocasión que la exmujer y una hija de Juan C.B. lo habían acusado de abusar de una nieta, les puso "en alerta", por lo que hablaron con los servicios sociales de su pueblo en marzo de 2012, aunque no decidieron denunciar hasta mucho después al sospechar que pese a la prohibición el niño seguía viendo al acusado y sufría "pesadillas" y un "retroceso en el habla".

Sin embargo, para el tribunal "no consta acreditado con la certeza que una sentencia condenatoria exige, que el acusado haya realizado los actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual del menor", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Señala que la única prueba es el testimonio que ofreció el menor a los psicólogos "dos años y nueve meses después de haber ocurrido supuestamente los hechos" y que no coincidían con los que relató previamente a sus padres "ni tenían el contenido sexual que ofreció a los citados técnicos".

La psicóloga que elaboró el informe pericial testificó en el juicio y dijo que el pequeño daba "detalles muy específicos" y que su relato no parecía inducido, pero a preguntas del tribunal reconoció que la memoria de un niño de la edad que tenía el pequeño cuando sucedieron los hechos no abarca más allá de seis u ocho meses, lo que el tribunal ha tenido en cuenta para considerar que no es suficiente prueba para condenar al acusado.

Además, considera que las sospechas de los padres estaban condicionadas por el relato que les contó la abuela del pequeño "sobre unos posibles antecedentes del acusado relativos a unos supuestos abusos con su hija que en modo alguno se ha constatado".

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