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Almería

Indemnizan a paciente de Torrecárdenas que perdió visión y movilidad

Con 546.386 euros a una paciente que se sometió a una intervención de cirugía bariátrica para tratar su obesidad mórbida

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  • Hospitalario de Torrecárdenas. -

El Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 546.386 euros a una paciente que se sometió a una intervención de cirugía bariátrica para tratar su obesidad mórbida y que, tras la intervención, sufrió ceguera en ambos ojos, neuritis y pérdida de movilidad, entre otras secuelas por las que requiere ayuda de terceros, al no haber realizado un control postoperatorio nutricional.

El fallo, facilitado por los servicios jurídicos de la asociación del Defensor del Paciente que ha ejercido la acusación, recoge que fue cuatro meses después de la operación, realizada en septiembre de 2007, cuando la paciente del Hospital Torrecárdenas de Almería, de 30 años y residente en El Ejido, comenzó a sentir el adormecimiento de los miembros inferiores y se le diagnosticó una polineuropatía sensitivo motora en las piernas y síndrome de malabsorción intenstinal, por lo que posteriormente tuvo que ser intervenida para reconstruirle el intestino en 2009.

La sentencia reconoce que las secuelas que presenta la mujer, a quien en 2015 la Junta de Andalucía le reconoció una discapacidad del 76 por ciento, fueron originadas por un "problema nutricional" post operatorio que "se recondujo mediante la administración de las vitaminas y nutrientes correspondientes" así como mediante la operación intestinal hasta su estabilización en 2012. Estos aspectos supusieron "el problema de inicio de la paciente", quien aún es tratada.

Así, en el acto de la audiencia previa la aseguradora indicó que "no discutía la mala praxis médica" que se había dado y por la que se le reclamaba hasta 1,7 millones de euros, por lo que los hechos controvertidos quedaron concretados en la prescripción de los hecho, que fue rechazado por la juez; en los daños sufridos por la actora y en su valoración.

La magistrada rechaza que el caso hubiera prescrito al interponer demanda diez años después de la intervención puesto que "no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño" y "cuando pudo medir la trascendencia global que para ella tenían".

No obstante, la juez si reduce las indemnizaciones solicitadas por la perjudicada al entender que el periodo desde que se diagnostican las lesiones hasta que estas se estabilizan en 2012 tras los tratamientos correctivos es el que ha de tenerse en cuenta para calcular los días en los que se vio impedida para sus ocupaciones habituales.

Asimismo, tienen en cuenta la valoración de las secuelas realizada por el perito judicial para las limitaciones de su ceguera, que le permiten la deambulación con dificultad, leer los titulares de los periódicos por la parte de abajo del ojo, pero que le impiden conducir y trabajar pero sí valerse por sí misma para manejarse en su entorno cotidiano; así como la afección a su movilidad y capacidad sensitiva de los nervios.

El letrado de la defensa de la afectada ha sido Ignacio Martínez García, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la asociación del Defensor del Paciente.

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