El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una vecina de Huelva que pedía al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 100.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños que sufrió en el momento del parto por demora asistencial al no practicarle una cesárea a tiempo.
En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, al que ha tenido acceso Efe, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS al entender que "que la asistencia sanitaria dispensada fue acorde a la lex artis y no puede considerarse acreditada la relación de causalidad"
La reclamante, A.P.R. fundamentaba su pretensión indemnizatoria en la existencia de una demora asistencial, al no haberse practicado la cesárea en el momento en el que debió hacerse.
Entendía que cuando el día 19 de junio de 2011, después de un día de parto, se produjo la rotura de la bolsa, se le debió practicar de forma inmediata la cesárea por la estrechez pélvica que sufría, si bien la persistencia del personal sanitario en que el parto finalizara de forma natural, a pesar de que el antecedente previo de la gestante fue de cesárea por desproporción pélvico cefálica, "implicó finalmente la necesidad de practicarle una histerectomía subtotal para detener la hemorragia que se presentó".
El Consultivo, a la vista del informe emitido por la Jefa de Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Infanta Elena de Huelva sobre la asistencia sanitaria que se dispensó a la reclamante, concluye que "las actuaciones médicas realizadas en el proceso de parto y puerperio se ajustan a los Protocolos y recomendaciones de nuestra sociedad científica SEGO, guías clínicas y medicina basada en la evidencia".
La gestante presentó una hemorragia en el postparto inmediato, la cual no es debida a una mala asistencia sanitaria previa, sino a la existencia de una atonía uterina.
Ante todo ello, el Consultivo señala que en el presente caso "solo puede concluirse que la asistencia sanitaria dispensada fue acorde a la lex artis y no puede considerarse acreditada la relación de causalidad".