El tiempo en: Barbate

Málaga

Condenados el Banco Popular y el Santander a pagar 44.000 euros

Devolución a un comprador que adelantó dicha cantidad a la promotora Aifos y finalmente se quedó sin dinero y sin vivienda

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Juicio Aifos (archivo) -
  • Devolución a un comprador que adelantó dicha cantidad a la promotora Aifos y finalmente se quedó sin dinero y sin vivienda

El Juzgado de Primera Instancia 12 de Málaga ha condenado al Banco Santander y al Banco Popular, como avalistas de la promotora Aifos, a pagar 44.009,50 euros a un comprador que adelantó dicha cantidad a la entidad y finalmente se quedó sin dinero y sin vivienda.

El demandante había adelantado 44.000 euros a Aifos, la que fue promotora inmobiliaria de vivienda vacacional, para obtener un piso en una urbanización que debía construirse en Mijas (Málaga), junto al hipódromo, pero que finalmente nunca se construyó, según ha informado hoy Ley 57 Abogados.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera que los documentos generales de garantía de ambos bancos que Aifos les proporcionó en su día son válidos y, conforme la ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades a cuenta de construcción de viviendas, deben hacer devolución de lo anticipado y sus intereses.

El demandante alega que ambos bancos son responsables de haber recibido cantidades a cuenta sin velar que estuvieran cubiertas por aval o seguro obligatorio y pide que se les condene a la reintegración de las cantidades percibidas a cuenta de la vivienda con los intereses legales.

La demandada Banco Santander SA, se opuso a la querella por entender que el actor no adquirió una vivienda sino una suite en un complejo hotelero, no siendo de aplicación la Ley 57/1968, negando su responsabilidad por no haberse emitido los avales individuales relativos a la promoción inmobiliaria en base a la que se reclama.

Se considera probado en la sentencia que el objeto del contrato era una vivienda en construcción como se desprende de la documentación, en cuyas cláusulas generales se describe la misma, por lo que se concluye que se trata de un domicilio y no de una suite en un complejo hotelero.

Durante el interrogatorio el actor afirmó haber adquirido un apartamento de dos habitaciones y no una suite en un hotel como alega Banco Santander.

El asunto, defendido por Ley 57 Abogados, creador de la plataforma SOS Vivienda, responde a una demanda interpuesta, entre un centenar de otros demandas de otros afectados, en diciembre de 2015, que ahora recibe respuesta, completando ya el 9 por ciento de los casos entonces presentados y que han tenido respuesta favorable de los Juzgados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN