El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, ha dictado sentencia de fecha 31/07/17 por la que se declara la nulidad de la condición general inserta en la cláusula Cuarta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 3 de enero de 2008 de un matrimonio gaditano que hipotecó su vivienda con Unión de Créditos Inmobiliarios, UCI, y condena a la entidad a “eliminar la comisión de apertura del contrato hipotecario por la cual abonaron a la hora de concertar el préstamo hipotecario la cantidad de 5.500 euros”, según informa el Bufete Ortiz Abogados
Esta sentencia se suma a la larga lista de condenas que viene recibiendo la Unión de Créditos Inmobiliarios, UCI, por “la aplicación indebida de distintas cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios”.