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Los 4.302 sefardíes a los que el Gobierno concedió la nacionalidad no la obtendrán a tiempo para votar

Este Real Decreto no entrará en vigor hasta dentro de tres meses por lo que estos 4.302 nuevos ciudadanos españoles no obtendrán la nacionalidad a tiempo para votar en las elecciones generales del próximo 20 de diciembre, por apenas un mes

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  • El lider de los serfardíes. -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto por el que el Gobierno concede la nacionalidad por carta de naturaleza a un total de 4.302 sefardíes, es decir, descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492, y que estaban esperando la resolución de su expediente cuando entró en vigor, el pasado 1 de octubre, la nueva ley por la que se concede la nacionalidad a los judíos sefardíes.

   Sin embargo, este Real Decreto no entrará en vigor hasta dentro de tres meses por lo que estos 4.302 nuevos ciudadanos españoles no obtendrán la nacionalidad a tiempo para votar en las elecciones generales del próximo 20 de diciembre, por apenas un mes.

   Además, desde que reciban la notificación de la concesión de nacionalidad, los sefardíes incluidos en esta lista deberán presentarse en el plazo de 180 días ante el Registro Civil para: Solicitar la inscripción y aportar un certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido; aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales; y jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

   Este Real Decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a un total de 4.302 ciudadanos sefardíes fue aprobado el pasado 2 de octubre por el Consejo de Ministros a instancias del titular de Justicia, Rafael Catalá.

   Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene "carácter graciable" y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo, por lo que es el Gobierno mediante Real Decreto quien la otorga o no, "discrecionalmente" tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, conforme explica el Ministerio de Justicia.

   Según explicó Catalá, esta medida es "una pieza más del desarrollo" de la Ley 12/2015 de Concesión de Nacionalidad a Sefardíes, que entró en vigor el pasado 1 de octubre y establece un procedimiento "especial" para el acceso de estas personas a la ciudadanía española "en un ejercicio de reparación histórica y de encuentro con la comunidad sefardí creando un procedimiento especial".

   El ministro señaló que a la entrada en vigor de la norma, había 4.302 expedientes de solicitud de nacionalidad "en distintas fases de tramitación" en el Ministerio de Justicia, por lo que "parecía razonable no someterles de nuevo al inicio del procedimiento sino agilizar sus trámites". Por eso, se ha optado por homologar de una vez todos estos casos, una vez acreditada la existencia de "vínculos históricos con España" y la ausencia de antecedentes penales "ni ningún problema en ese sentido".

   De estas 4.302 personas, la mayoría son ciudadanos originarios de Venezuela, Turquía y Marruecos, según informó la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) en un comunicado en el que celebraba la aprobación del Real Decreto y el hecho de que estas personas no vayan a tener que renunciar a su nacionalidad anterior, en virtud de la nueva legislación al respecto. Para la comunidad judía, este Real Decreto "responde al deseo de muchos sefardíes descendientes de los judíos expulsados en 1492 y repartidos por el mundo, de recuperar su vinculación con España".

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