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sociedad

Un juez avisa al Gobierno de que discrimina al español con cónyuge extranjero

El problema que observa el juez de Tenerife Evaristo González reside en que la orden ministerial de 2012 aplica esos mismos requisitos del real decreto a los españoles que pidan el permiso de residencia en España para su cónyuge extranjero

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Un juez de Tenerife ha advertido al Gobierno de que está discriminando ilegalmente a los españoles casados con cónyuges extracomunitarios al exigirles que acrediten medios económicos suficientes para conceder a su pareja el permiso de residencia, porque ese requisito no está en las normas.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha concedido una extranjera casada con un español el permiso de residencia permanente en el país sin necesidad de cumplir más condiciones, porque considera que la orden ministerial de 2012 que regula cómo debe aplicarse el Real Decreto sobre Libre Circulación de Residentes Comunitarios es "antijurídico".

Ese decreto, de 2007, regula los "derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea y de los restantes estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo".

Y establece que, si esos ciudadanos están casados con nacionales de otro país ajeno a la Unión Europea, sus cónyuges necesitan acreditar que tienen medios económicos y un seguro médico para que se les conceda el permiso de residencia en España.

El problema que observa el juez de Tenerife Evaristo González reside en que la orden ministerial de 2012 aplica esos mismos requisitos del real decreto a los españoles que pidan el permiso de residencia en España para su cónyuge extranjero.

"Es por ello que la orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, es antijurídica en este punto, porque no puede por orden ministerial hacerse decir a un real decreto lo que este no dice. Los españoles no están incluidos en el Real Decreto 240/2007 y dicha orden puede y debe ser inaplicada", argumenta este magistrado.

La sentencia defiende que, en España, a los españoles se les aplica en este ámbito la legislación española, no la comunitaria, por lo que exigir a sus parejas extracomunitarias requisitos especiales para conseguir la residencia constituye "una distinción infundada y discriminatoria".

Este magistrado subraya que este mismo criterio lo comparte en otra sentencia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián e, incluso, el Defensor del Pueblo, que "ha emitido una importante recomendación" al respecto a la Secretaría General de Inmigración para que esos requisitos de medios económicos y seguro médico se eliminen para los cónyuges de ciudadanos españoles.

"La cuestión es de la mayor transcendencia", argumenta el juez de Santa Cruz de Tenerife, "porque dentro del territorio nacional los que ostentamos la nacionalidad española no actuamos como comunitarios europeos, sino propiamente como españoles".

A su juicio, resulta importante destacar ese detalle "porque la Constitución prohíbe la discriminación entre españoles por cualquier condición o circunstancia personal o social".

Su sentencia concluye que el planteamiento que sigue el Gobierno para conceder esos permisos de residencia a cónyuges de españoles implica crear "una categoría de españoles ilícitamente discriminados por la circunstancia de que sus esposos/esposas no puedan residir legalmente en el Reino de España, haciéndolos de peor condición que los matrimonios entre españoles/as y extranjeros/as que cuando ambas partes son de nacionalidad española".

"Esto no está en absoluto justificado", apostilla el juez.

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