El Tribunal Supremo ha abierto causa este miércoles contra el miembro de Bildu y senador de Amaiur Iñaki Goioaga por delitos de integración terrorista, financiación del terrorismo, contra la Hacienda Pública, fraude a la Seguridad Social y blanqueo de capitales en una causa en la que la Audiencia Nacional investiga el frente de cárceles de ETA.
En la exposición razonada que remitió el pasado mes de junio, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco destacaba que Goioaga estaba integrado, "con especial relevancia", en una estructura del frente de cárceles formada por abogados que, "aprovechando su actividad profesional de asistencia letrada, ejerce sus funciones de acuerdo a las directrices de la organización terrorista".
El alto tribunal considera que la exposición de la Audiencia Nacional describe en detalle toda una serie de indicios de los que se puede inferir que Iñaki Goioaga pertenece al llamado "Colectivo de Abogados BL", dentro del cual realizaría distintas funciones, tales como rondas o visitas planificadas a los presos de ETA o asistencia a distintas reuniones.
El escrito del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 llegó al Tribunal Supremo el pasado 12 de junio y en él el magistrado de la Audiencia Nacional solicitaba que se investigara al senador, dada su condición de aforado, y que se le citase a declarar en calidad de imputado, una diligencia que aún está pendiente de acordar.
El alto tribunal considera "imprescindible" continuar la investigación sobre estos hechos y la participación en los mismos de Goioaga y pide que Eloy Velasco siga con la instrucción al resto de investigados "sin perjuicio de que se remita a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que practique, que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente" a Goioaga.
La Sala designa instructor al magistrado Miguel Colmenero y acuerda que el resto de la causa, la que afecta a los no aforados, continúe investigándose en la Audiencia Nacional.
En esta causa además de Goioaga hay otros 44 imputados, entre ellos los abogados Arantza Zulueta, Kepa Mancisidor, Ainhoa Baglietto y Alfonso Zenon, quienes encargaban de la defensa legal de los presos "anteponiendo los intereses de ETA" a los de carácter personal, participaban en su adoctrinamiento político, facilitaban información sobre su situación a la dirección de la banda y les trasladaban sus directrices, según la investigación.
PÉRDIDA DE FUERO
Goioaga perderá el aforamiento cuando se disuelvan las Cortes de cara a las próximas elecciones generales si bien, volverá a recuperarlo previsiblemente cuando se constituya nuevamente el Parlamento dada su condición de senador por designación autonómica, ya que fue elegido por el Parlamento Vasco en enero de 2013.
En el auto dado a conocer este miércoles, el Supremo considera suficientes los indicios que apuntan a que el citado colectivo sería una estructura subordinada e integrada en la organización terrorista ETA a través de KT, integrada en el llamado "Frente de Cárceles".
Las investigaciones realizadas, según el Supremo, aportan indicios relevantes de la posible existencia de una serie de organizaciones sectoriales, como el Colectivo de Abogados BL, pergeñadas por el conocido como Frente de Cárceles KT, y cuya finalidad sería realizar funciones de control y cohesión de los presos pertenecientes a dicha organización criminal, como a aquellas otras de la llamada izquierda abertzale, integradas en el "Colectivo de Presos Políticos Vascos".
La Sala afirma que esta organización trataría de llevar a cabo una labor de adoctrinamiento y concienciación ideológica de los presos para que sus decisiones se desarrollen de acuerdo a las líneas estratégicas del "Frente de Cárceles", manteniéndoles de esta forma fieles a los postulados de ETA, que así puede continuar ejerciendo control sometiéndolos a los intereses de la banda terrorista y la consecución de sus objetivos.
De los documentos que hay en la causa se puede inferir, según el auto, que "la labor jurídica del colectivo al que pertenece Iñaki Goioaga Llanos está supeditada a la labor política descrita".
También subraya que hay datos que apuntarían que los gastos de la asistencia jurídica a los miembros del EPPK tendrían su origen en Herrira, que está suspendida de sus funciones, y que el valor de los servicios prestados por el colectivo de abogados, en 2012 y 2013, no habrían sido declarados a Hacienda.
El Supremo incide igualmente en la existencia de seguimientos policiales a algunos de los imputados en eta causa "que podrían revelar la forma en la que los responsables de la organización Herrira podrían realizar los pagos señalados".