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Córdoba

El acusado de matar a un varón al que no quiso suministrar drogas alega legítima defensa

Según ha explicado, la víctima llegó a su casa con dos personas más para "supuestamente comprar droga", dado que el procesado anteriormente la facilitaba, si bien ha declarado que en ese momento ya no se dedicaba a ello y les dijo a los tres que "no tenía", de manera que los echó

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El hombre acusado de matar a puñaladas a otro varón al que no quiso suministrar drogas, en la localidad cordobesa de Lucena, ha mantenido este lunes en el juicio que los hechos fueron en legítima defensa, después de que la víctima supuestamente le dijera que lo iba "a matar" y se le tiró encima.

   Así lo ha indicado el procesado ante el jurado que lo juzga durante esta semana en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, al tiempo que ha manifestado que no se enteró cuando le clavó la navaja a la víctima, quien, según el acusado, "estaba retando" y presuntamente también iba armado.

   Según ha explicado, la víctima llegó a su casa con dos personas más para "supuestamente comprar droga", dado que el procesado anteriormente la facilitaba, si bien ha declarado que en ese momento ya no se dedicaba a ello y les dijo a los tres que "no tenía", de manera que los echó.

   No obstante, ha señalado que la víctima supuestamente se lió a dar patadas a la puerta de la casa, al tiempo que insultaba al acusado, ante lo cual llamó para pedir ayuda a su cuñado y tío de la víctima, quien cuando llegó les echó "la bulla". Tras ello, presuntamente hirió a algunos y después sucedieron los hechos relatados entre la víctima y el acusado, según la versión de este último.

   Al respecto, el abogado de la defensa ha destacado en su exposición de inicio del juicio que la víctima "iba a matar" al procesado y actuó "como pudo" ante una situación de "miedo", de tal modo que considera que "no tenía otra opción de defensa". Además, ha resaltado que confesó los hechos, después de que el cuñado ingresara en prisión en un primer momento.

   Por su parte, la acusación particular, que representa a una hermana del fallecido, ha subrayado que "no hay ninguna circunstancia para que sea absuelto o la pena sea aminorada por legítima defensa", algo que cree que no se dio, y asevera que "la muerte fue totalmente innecesaria".

   Mientras, la fiscal del caso argumenta que la participación del acusado está "clara" y "el delito consumado", puesto que "salió de casa a matar" a la víctima y "no a intentar defenderse", a lo que añade que no hay "ninguna" lesión en el procesado como para alegar legítima defensa.

PENAS DE HASTA 15 AÑOS

   Cabe destacar que el Ministerio Público y la acusación consideran que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y piden que se le condene al hombre, R.E.G., a penas de 13 y 15 años de prisión, respectivamente.

   Los hechos, según recoge la calificación de la fiscal, a la que ha accedido Europa Press, tuvieron lugar en la noche del 3 de febrero de 2012, cuando el acusado se encontraba en su domicilio de Lucena, acompañado de su hija menor y de una amiga, cuando se personó allí la víctima, acompañado de dos amigos, con la intención de que el acusado les suministrara sustancias estupefacientes, pero éste les dijo que volvieran media hora después, por lo que los tres hombres se marcharon.

   Transcurrido ese tiempo, volvieron de nuevo al domicilio del acusado y como éste no quiso acceder a sus pretensiones, la víctima comenzó a aporrear la puerta, por lo que R.E.G. llamó por teléfono a un tío de la víctima, para que se personara en el lugar e intentara calmar los ánimos de su sobrino y sus amigos, pero el tío, lejos de conseguirlo, llegó incluso a clavar un objeto punzante a uno de los amigos de su sobrino, siendo condenado por ello en un juicio de faltas celebrado en 2013, al ser hallado culpable de un delito de lesiones.

   Por su parte, el acusado, reaccionando agresivamente, tras coger un cuchillo de su casa, salió de ella y se dirigió hacia la víctima, "con ánimo de acabar con su vida", ya que le asestó varias puñaladas en el torso, causándole la muerte debido a un shock hemorrágico secundario a rotura cardiaca.

   Los hechos, a juicio de la fiscal, son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, respondiendo de ellos el acusado en concepto de autor, sin que concurra en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que, según la calificación del fiscal, procede condenarle e imponerle una pena de 13 años de cárcel.

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