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Campo de Gibraltar

La secretaria municipal de San Roque niega la irregularidad de un decreto sobre un trabajador

Tras la publicación en el periódico Viva Campo de Gibraltar de esta noticia, la Secretaria General del Ayuntamiento de San Roque envió el siguiente escrito a esta redacción

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Tras la publicación en el periódico Viva Campo de Gibraltar de esta noticia, la Secretaria General del Ayuntamiento de San Roque envió el siguiente escrito a esta redacción, que se transcribe literalmente:
“1. El Trabajador municipal al que se refiere la noticia está adscrito formalmente a la delegación de Deportes desde hace cuatro años. En términos jurídicos la adscripción conlleva que el trabajador en cuestión pasa funcionalmente a depender de la dependencia a la que se incorpora para realizar funciones correspondientes a la misma. Por ello, es independiente de que el objeto social de la empresa de la que proceda tenga o no incluido en sus Estatutos las funciones que ahora pase a desempeñar, ya que no se trate de que la empresa “preste a uno de sus trabajadores para que, en colaboración con el Ayuntamiento, realice alguna de las funciones propias de su objeto”, sino que en este caso el trabajador mediante la forma jurídica de la adscripción pasa a depender de la delegación municipal a la que queda adscrito. No hay que olvidar que son empresas 100% municipal. 
2. Al igual que este trabajador, existen otros muchos empleados municipales que también en su día fueron adscritos a distintas delegaciones del Ayuntamiento procedentes de las empresas municipales y llevando ya algunos en esta situación bastantes años. Incluso trabajadores que siendo de una empresa prestan servicios en otra. Pero sí quiero incidir que no es una cuestión reciente sino de años atrás, no encontrándome siquiera ejerciendo mis funciones en este Ayuntamiento al que me incorporo en septiembre de 2011. 

3. Que una vez adscrito este trabajador a la delegación de Deportes, mediante decreto se le adscriben funciones que ahora mismo no están incluidas en ningún puesto de trabajo de los existentes en el Ayuntamiento. Para este supuesto la ley contempla la forma jurídica de “adscripción de funciones”, la cual ha sido utilizada en los últimos años para asignar a otros trabajadores municipales, laborales o funcionarios, la asignación de funciones que no encajaban en ningún puesto de trabajo de los que figura en nuestra RPT. Por tanto, no existe ninguna irregularidad en el decreto de referencia”.

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