Por haber sido aceptada una sugerencia, formulada durante el mes de información pública de los Estatutos propuestos por la Junta Directiva del Xerez Deportivo FC, se comunica la alteración del artículo 20, que queda redactado como sigue:
“Art. 20. Convocatoria. La Asamblea General es convocada por la Junta Directiva con una antelación de quince días naturales. Dicha convocatoria, que se efectuará mediante anuncio publicado en la web de la entidad y en el domicilio social del Club, determinará, como mínimo, la fecha y hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, el lugar y el orden del día. Los socios, en número mínimo de un uno por ciento, podrán solicitar a la Junta Directiva que convoque la Asamblea General Ordinaria cuando, transcurridos los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico, no lo haya hecho, así como las extraordinarias exigidas por la ley o estos estatutos, una vez transcurridos tres meses desde que debió ser convocada.
Los socios, en número mínimo de un quince por ciento, podrán solicitar a la Junta Directiva que convoque una Asamblea General Extraordinaria con el orden del día que ellos mismos determinen. Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General ordinaria o la extraordinaria, en el caso de la iniciativa social, el colectivo solicitante podrá proceder a convocarla cumpliendo las exigencias”.
Jerez
Cambios en el artículo 20 de los estatutos
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