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Huelva

Los grupos políticos acuerdan las condiciones de un Fondo de Anticipos para los ayuntamientos

La institución provincial celebra este viernes un pleno para aprobar las bases de este Fondo Financiero Extraordinario, necesario para muchos municipios

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La Diputación de Huelva destinará cinco millones de euros a un Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables a Ayuntamientos de la provincia de Huelva, con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración financiera con los municipios, con el fin de que puedan seguir prestando sus funciones con normalidad. Para abordar sus bases, el ente provincial acogerá este viernes un pleno extraordinario.

   El fondo, al que podrán acogerse todos los ayuntamientos de la provincia que tengan delegada la recaudación con el Servicio Provincial de Gestión Tributaria, establece dos líneas de anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de tesorería, con un plazo máximo de reintegro de un año, y que deberá emplearse obligatoriamente en el abono de nóminas del personal, ha informado el ente provincial en una nota.

   Según ha explicado el portavoz del equipo de Gobierno, José Martín, la institución provincial va a poner en marcha este fondo de modo único y excepcional, "con objeto evitar que muchos ayuntamientos, ante situaciones de impago generalizadas, no puedan prestar sus servicios y por tanto colaborar en el desarrollo provincial".

   Una medida con la que, ha remarcado Martín, se está asegurando que los ayuntamientos, "en una legislatura excepcional, donde se ha producido la mayor batería de planes de ajuste de la democracia, a la que se ha unido por motivos de la crisis una bajada de sus principales ingresos, puedan hacer frente a situaciones de tesorería que merman su labor".

   El fondo incluye una línea de anticipos reintegrables para hacer frente al importe bruto de las nóminas generadas o que se generen en la anualidad 2015 hasta el mes de junio --seis mensualidades, incluyendo enero-- y otra línea de anticipos reintegrables para hacer frente al importe líquido de las nóminas no abonadas generadas en la anualidad 2014.

   La puesta en marcha de esta medida es posible "por la gestión económica responsable de la Diputación, que permite en una época como la actual atender a las necesidades de muchos municipios, y además a través de una convocatoria pública que garantiza el principio de igualdad entre todas las entidades locales que se encuentran con problemas graves de tesorería", ha explicado el portavoz socialista, José Martín.

   Esta labor de las diputaciones provinciales se realiza al amparo de los artículos 36 1. b) y 36 1. d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que establecen competencia plena en 'La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión' y en 'La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito'.

   El fondo establecido por la Diputación Provincial de Huelva tendrá la naturaleza de ingreso de Derecho Público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir los Ayuntamientos por la recaudación de sus ingresos. Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales ordinarios regulados en los respectivos Convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de Ingresos de derecho público formalizados con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

   El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables estará destinado a aquellos ayuntamientos de la provincia de Huelva con población inferior a 50.000 habitantes, que tengan convenio vigente de delegación de recaudación con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y que no tengan ningún convenio que permita abonos por el servicio por plazo superior al año, con cuyos recursos se garantiza su devolución; y podrá ser ampliado por Decreto de la Presidencia, en virtud de las solicitudes que se formulen, previa la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos.

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