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Sevilla

Condenado a 22 años de cárcel por matar a un vigilante en Marchena para robar cobre

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 22 años de cárcel a un hombre de nacionalidad rumana, identificado como Marius L. C, por asesinar a un vigilante de seguridad en la planta fotovoltaica de Marchena para robar cobre

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 22 años de cárcel a un hombre de nacionalidad rumana, identificado como Marius L.C., por asesinar a un vigilante de seguridad en la planta fotovoltaica de Marchena para robar cobre, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Hay que recordar que, inicialmente, la Sección Cuarta de la Audiencia absolvió al ahora condenado y a su compatriota Adi D. en una sentencia que fue posteriormente anulada por el Tribunal Supremo para que la Sala dictara un nuevo fallo en el que valorara como prueba válida el hallazgo del ADN de Marius en el pantalón de la víctima.

   Los dos rumanos fueron absueltos después de que la Audiencia Provincial anulara la prueba de ADN al considerar que la ilicitud de la misma deriva de la "ausencia de consentimiento" de uno de los acusados, Marius L.C., y de la omisión de la necesaria asistencia letrada y del intérprete para la prestación del consentimiento en el caso de Adi D., según adelanta 'Diario de Sevilla'.


   En la nueva sentencia, la Audiencia Provincial confirma la absolución de Adi y condena a Marius a 17 años de cárcel por un delito de asesinato y a otros cinco años de prisión por un delito de robo con violencia y uso de medios peligrosos, así como al pago de una indemnización de 160.992 euros a los padres de la víctima y de 21.448,83 euros a la empresa por el cobre sustraído.

   Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que el joven absuelto se encuentra actualmente en prisión por otra causa, mientras que el condenado no ha ingresado aún en la cárcel puesto que la sentencia se está notificando este mismo lunes.

LOS HECHOS

   La Audiencia considera probado que, sobre las 19,00 horas del 24 de noviembre de 2009, dos o más personas desconocidas intentaron penetrar en el recinto de la planta fotovoltaica, pero el vigilante logró que se fueran tras enfocarlos con la linterna, tras lo que, pasadas ocho horas, un grupo de personas, entre las que se encontraba Marius, logró entrar en la planta y golpeó al vigilante, al que llegaron a clavarle en el ojo un instrumento punzante que le llegó a fracturar la base del cráneo, aunque no falleció hasta dos meses después.

   Una hora antes de que se produjera el primer y frustrado asalto, Adi D. adquirió en una ferretería de Marchena una tijera corta-ramas de 80 centímetros, una sierra y dos hojas de sierra, las cuales le fueron incautadas sobre las 23,00 horas del mismo día por la Guardia Civil cuando circulaba en una furgoneta por una zona próxima a la planta fotovoltaica.

   La Audiencia asevera que en esta nueva sentencia debe incluirse "como parte del cuadro probatorio valorable la prueba genética referida a ambos acusados, tal y como viene ordenado y eludiendo cualquier tentación de eludirlo con el efugio de un improcedente 'distinguishing'".

PRUEBA "FUNDAMENTAL" E "IRREFUTABLE"

   En este sentido, considera que "la prueba fundamental e irrefutable" de que Marius "participó en el asalto a la central fotovoltaica que concluyó con la muerte violenta de su vigilante viene constituida por el hallazgo de material biológico en el pantalón que llevaba puesto la víctima, que coincide con el perfil genético" del condenado.

   Esta prueba genética, a su juicio, "acredita tanto la presencia del acusado en el lugar de los hechos como que tuvo algún tipo de contacto con la víctima, que solo pudo tener lugar en el contexto de la comisión del delito, ya que ninguna otra relación tenía con ella", señalando que "la tesis apuntada en su informe por la defensa del acusado en el sentido de que el material genético que le incrimina pudo llegar al pantalón de la víctima a través de algún tipo de transferencia secundaria es puramente especulativa y carece de toda base probatoria".

   La Audiencia pone de manifiesto, al hilo, que "la ausencia de testigos, la falta de identificación de otros partícipes y la negativa a declarar de ambos acusados determinan que en esta ocasión la prueba genética sea, no ya la principal, sino la única que acredita la participación" del condenado "en los graves hechos enjuiciados".

EL ACUSADO SE NEGÓ A DECLARAR EN EL JUICIO

   "Esa única prueba positiva, de alto grado de fiabilidad y significación, se ve reforzada, como indicio complementario de su culpabilidad, por la propia negativa del acusado a declarar, renunciando así a una posible versión exculpatoria que pudiese dar una explicación alternativa más o menos inocua a la aparición de su huella genética en la ropa que vestía el fallecido", argumenta el tribunal.

   En este sentido, la Audiencia recuerda la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso 'John Murray', de 8 de febrero de 1996, que señala que "el derecho a guardar silencio y el derecho a no contribuir a la propia incriminación 'no pueden y no deberían impedir tener en cuenta el silencio del interesado, en situaciones que requieren seguramente una explicación por su parte, para apreciar la fuerza de persuasión de los elementos de cargo'".

   En relación al otro acusado, Adi D., la Audiencia ratifica su absolución porque "la prueba de cargo contra él no resulta suficiente para afirmar sin margen de duda razonable su participación en los graves hechos enjuiciados, ni siquiera incluyendo en el cuadro probatorio a valorar, tal como viene ordenado, la prueba genética relativa a este acusado".

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