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Almería

Condenan a pareja por una riña en la que se golpearon con un palo y se empujaron por las escaleras

El tribunal de la Sección Tercera considera que J.L.G.G., de 66 años, cometió un delito de lesiones agravadas si bien lo hizo en estado de embriaguez, y le impone la condena interesada en el acto de juicio oral por el fiscal

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La Audiencia Provincial ha condenado a penas de dos años y de un año de prisión a una pareja que mantuvo un riña en un casa rural de Enix (Almería), en el transcurso de la que él agredió con un palo de madera a la mujer, quien le hizo caer por unas escaleras tras propinarle un empujón, lo que le ocasionó un grave traumatismo craneoencefálico que le mantuvo en el hospital casi un año.

   El tribunal de la Sección Tercera considera que J.L.G.G., de 66 años, cometió un delito de lesiones agravadas si bien lo hizo en estado de embriaguez, y le impone la condena interesada en el acto de juicio oral por el fiscal, que modificó su escrito de acusación y rebajó la pena de tres años que solicitaba inicialmente.

   Por su parte, C.I.R.A. incurrió en malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes ya que, según se recoge en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el "grado de probabilidad del grave resultado que en el acusado produjo el empujón no era elevado".

   "La acción habría que considerarla como dolosa en cuanto a la acción de propinar el empujón a la víctima pero imprudente en lo que se refiere al grave resultado final", concluye el tribunal con respecto a la procesada, quien se enfrentaba inicialmente a nueve años de cárcel si bien el fiscal la rebajó en el trámite de informes de la vista oral al cambiar la calificación de los hechos.

   La sentencia recoge como probado que los procesados, quienes habían mantenido una relación sentimental, comenzaron una discusión en la casa rural en la que residían en la madrugada del 21 de marzo de 2011. En un momento de la riña, y con ánimo de atentar contra la integridad física del otro presuntamente, comenzaron a agredirse mutuamente.

   Así, J.L.G.G., quien se "encontraba en un estado de intoxicación alcohólica que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas", golpeó a C.I.R.A. con un palo en la cabeza y le causó una herida de cinco centímetros a nivel parietal por la que precisó tratamiento médico y de la que tardó en curar diez días.

   A continuación, la procesada, de 52 años, empujó al acusado, "cayendo este por las escaleras tras chocar con la barandilla", lo que le provocó un traumatismo craneoencefálico con foco contusivo hemorrágico frontal derecho. Estuvo hospitalizado 283 días y le han quedado numerosas e importantes secuelas.

   Ambos, quienes han renunciado como perjudicados a las indemnizaciones, se negaron a prestar declaración ante el tribunal de la Sección Tercera si bien se ratificaron en el testimonio que prestaron en el juzgado instructor. Ella sí reconoció su conducta pero él negó el haberla golpeado con un palo y aseguró que no recordaba que le hubiera dado el empujón.

   No obstante, la sentencia recoge que la confesión sumarial de C.I.R.A. y las testificales de los agentes de la Guardia Civil que acudieron a la casa rural, que la corroboran, "pueden considerarse bastante para enervar la presunción de inocencia de ambos".

   La Sección Tercera, que rechaza la libre absolución que en juicio interesaron las defensas, sí estima que concurre la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y hace alusión al informe forense de los médicos del Hospital de La Inmaculada de Huércal-Overa que lo atendieron y a su declaración en sala, donde aseguraron que J.L.G.G. presentaba una embriaguez "semicomatosa".

   Rechaza, sin embargo, que la acusada actuase, tal y como sostuvo su letrado, en legítima defensa ya que, según indica, debe mediar una "agresión ilegítima, que no es posible apreciar en una riña".

   "Por parte de C.I.R.A. hay una aceptación de una riña con J.L.G.G., al que empujó después de que le hubiera agredido con un palo en la cabeza pero la finalidad de la legítima defensa, que es el evitar el ataque actual e inminente, ilegítimo, no existía pues la agresión ya se había producido y estaban forcejeando", concluye.

   La sentencia establece que ambos no se podrán acercarse el uno al otro por un periodo de dos años a menos de 200 metros.

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