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Sevilla

TS ve este martes el recurso de los padres de Marta por la absolución de Samuel

El Tribunal Supremo celebra este martes una vista para escuchar el recurso que los padres de la joven asesinada Marta del Castillo contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió por segunda vez a Samuel Benítez de haber participado en la ocultación del cadáver de la víctima

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  • Samuel Benítez -

El Tribunal Supremo celebra este martes una vista para escuchar el recurso que los padres de la joven asesinada Marta del Castillo contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió por segunda vez a Samuel Benítez de haber participado en la ocultación del cadáver de la víctima.

La Audiencia de Sevilla absolvió a Benítez de encubrir el crimen de Marta del Castillo, en una sentencia que tuvo que repetir porque el Supremo consideró que no había explicado suficientemente el fallo.

La Fiscalía del Supremo no ha recurrido la segunda absolución de Benítez porque considera que la Audiencia explicó de forma adecuada las lagunas vistas en su primera sentencia por el Tribunal Supremo.

En mayo del 2013, la Sección Séptima de la Audiencia sevillana confirmó la absolución de Benítez y mantuvo sin cambios el relato de cómo se produjo el asesinato de Marta, el 24 de enero del 2009, al recibir de Miguel Carcaño un golpe con un cenicero en la sien.

Sin embargo, la acusación particular ejercida por los padres de la joven decidió recurrirla porque no estaba de acuerdo con los motivos aducidos por la Audiencia para absolver.

La abogada de los padres, Inmaculadas Torres, alegará ante el Supremo las "contradicción e incoherencia en el relato de extremos importantes".

Torres ha alegado infracción del derecho a un juez imparcial y que la Audiencia dictó su segunda sentencia "sin hacer una verdadera revisión del primer pronunciamiento, expresando en la misma que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado".

Argumenta, junto a ello, que emitieron la segunda sentencia unos magistrados cuya recusación había sido intentada "en tiempo y forma", aunque luego fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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